Dictamen CGR

Dictamen N° 13191/2010

2010-03-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Junta de Aeronáutica Civil debe constituir su Junta Calificadora Central con funcionarios pertenecientes a la planta de personal, y si éstos no son suficientes, debe completar su integración con aquéllos que pese a estar ejerciendo empleos a contrata, mantienen la reserva de sus cargos de planta
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N° 13.191 Fecha: 12-III-2010 La Junta de Aeronáutica Civil se ha dirigido a esta Contraloría General consultando, si al no haber funcionarios suficientes en la planta de dicho servicio para integrar la Junta Calificadora Central, procedería conformarla con aquellos servidores a contrata que de acuerdo con los artículos 87 y 88 del Estatuto Administrativo, han conservado la propiedad de los cargos de que son titulares. Sobre el particular, cabe señalar que la Junta de Aeronáutica Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda -que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la Aviación Civil-, es un organismo público dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que tiene la organización y atribuciones que en dicho cuerpo normativo se señalan, y cuyo personal se rige por las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En este contexto, los servidores de la referida entidad están afectos, en lo referente a sus calificaciones, a las normas que sobre esta materia establece el aludido texto estatutario. Precisado lo anterior, es del caso recordar que el inciso primero del artículo 35 de la aludida ley N° 18.834, prescribe que la calificación de los funcionarios se hará por la Junta Calificadora respectiva. Añade, en su inciso quinto, que la Junta Calificadora Central estará compuesta en cada institución, por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del jefe superior, y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar. A su turno, el artículo 36 de dicho Estatuto establece que la referida Junta Calificadora, será presidida por el funcionario de más alto nivel jerárquico que la integre. Pues bien, para efectos de determinar la composición de la Junta Calificadora Central en el servicio por el cual se consulta, es dable tener en cuenta que la ley N° 19.254, fijó, entre otras plantas, la de la Junta de Aeronáutica Civil, que está compuesta por 17 cargos, incluido el Secretario General. Sin embargo, de los antecedentes analizados se ha podido constatar que la actual dotación de la planta de dicho organismo está compuesta por menos de cinco funcionarios, excluido el jefe de servicio, a quien, como se viera, no le corresponde formar parte del ente evaluador de que se trata. Por su parte, la dotación a contrata está integrada por 14 funcionarios, 10 de los cuales conservan su cargo en la planta de dicha institución. Al respecto, es menester señalar que de conformidad con el artículo 87, letra d), de la mencionada ley N° 18.834, el desempeño de los cargos a que se refiere dicho Estatuto es compatible, entre otros, con los que se ejercen bajo la modalidad “a contrata”. Añade, en su artículo 88, que de acuerdo con tal compatibilidad dichos funcionarios conservarán la propiedad del cargo o empleo de que sean titulares y, al asumir una plaza a contrata, deberán optar entre las remuneraciones propias de ésta y las del empleo cuya propiedad conservan. En este contexto, es útil recordar, en relación con el personal a contrata, que tal como lo ha establecido la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 21.351, de 2004, y 26.215, de 2009, los funcionarios que sirven un empleo bajo esta modalidad, por encontrarse al margen de las plantas -esto es, de los mencionados ordenamientos permanentes-, carecen de jerarquía dentro de la institución en la que sirven, por lo que se encuentran impedidos de efectuar la calificación de los funcionarios y de integrar las juntas calificadoras respectivas. Sin embargo, en el caso de la Junta de Aeronáutica Civil, no existiendo funcionarios suficientes para integrar la mencionada Junta Calificadora Central, esta Entidad Fiscalizadora no divisa inconveniente en que, excepcionalmente, se integre con aquellos funcionarios que actualmente ejercen labores a contrata, pero que han mantenido la propiedad de sus cargos de planta. Ello, no vulnera el impedimento antes señalado, puesto que la circunstancia de que tales servidores se encuentren ejerciendo labores bajo la modalidad “a contrata” en el organismo indicado, no altera su condición de funcionarios pertenecientes a la planta, y bajo esta última calidad, y de acuerdo con el grado cuya propiedad conservan, deberán constituir la aludida Junta Calificadora. Acorde con lo anterior, y para efectos de dilucidar cuáles funcionarios de los recién señalados debieran integrar dicho cuerpo colegiado, habrá que tener en vista la jerarquía que el respectivo servidor tiene en la planta del servicio, con prescindencia del grado en que se encuentra asimilado en el ejercicio de sus funciones a contrata, pues como se ha precisado, estos últimos carecen de jerarquía. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.042, de 1992, y 58.315, de 2005, ha precisado que la jerarquía se determina de acuerdo al grado o nivel remuneratorio respectivo, cualquiera sea la planta o escalafón en que su empleo esté ubicado. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con informar que, atendidas las especiales circunstancias anteriormente expuestas, la Junta de Aeronáutica Civil debe constituir su Junta Calificadora Central con los funcionarios pertenecientes a la planta de personal, y no siendo éstos suficientes, completar su integración con aquéllos que pese a estar ejerciendo empleos a contrata, mantienen la reserva de sus cargos de planta en conformidad a lo previsto en los artículos 87 y 88 de la citada ley N° 18.834. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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