Dictamen N° 32339/2019
N° 32.339 Fecha: 17-XII-2019 El Servicio de Registro Civil e Identificación solicita un pronunciamiento que determine la oportunidad que tendrían sus funcionarios y funcionarias, que cumplan los 65 años de edad entre los años 2019 y 2024, para hacer efectivas las renuncias voluntarias a sus cargos, con el objeto de obtener en forma completa, las bonificaciones por retiro que contemplan las leyes N°s. 20.948 y 19.882. Por su parte, la señora Silvana Acevedo Pavón, funcionaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la Asociación de Funcionarios de esa entidad ministerial requieren que se establezca cuál de los plazos previstos en las citadas leyes rige para efectos de obtener la totalidad de los beneficios. A su turno, don Germán Yovane Monetta, funcionario de la Presidencia de la República, consulta si, en su caso, corresponde que se le otorgue el bono de la ley N° 19.882 con el descuento de meses a que se refiere el artículo noveno de ese texto legal, en el evento que, acorde con lo dispuesto en la ley N° 20.948, proceda a dar término a sus actividades el día primero del quinto mes siguiente a la data en que cumplió los 65 años de edad. Requerida, la Dirección de Presupuestos señala que tanto la ley N° 20.948 como la ley N° 19.882 establecen plazos propios para hacer efectivas las renuncias voluntarias de los funcionarios, debiendo determinarse de acuerdo a esas normativas el monto de cada uno de los beneficios. En este mismo orden de ideas, la Tesorería General de la República indica que el decreto N° 1.588, de 2018, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la bonificación adicional y otros beneficios para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican en la ley N° 20.948, para los años 2019 y 2024-, no contiene una norma que impida la disminución prevista en el artículo noveno de la ley N° 19.882. Sobre el particular, es dable anotar que el Título II de este último cuerpo legal concede, en su artículo séptimo, una bonificación por retiro a los servidores que indica, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de once meses, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan los demás requisitos previstos en esa ley. A continuación, el inciso primero de su artículo octavo prescribe que serán beneficiarios de dicho estipendio los servidores de carrera y a contrata de las entidades que señala, que tengan 65 o más años de edad y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos. Agrega, el inciso segundo de la disposición precedente que “Los funcionarios que cumplan las edades antedichas en el primer semestre de cada año deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los tres primeros meses de éste. En esa oportunidad deberán indicar la fecha en que harán dejación de su cargo o empleo, la que deberá estar comprendida en el mismo semestre para no quedar afecto a las disminuciones que se establecen en el artículo siguiente, y la opción de pago a que se acojan. De igual forma, quienes cumplan las edades en el segundo semestre comunicarán su decisión en los tres primeros meses de ese semestre, para hacerla efectiva en el curso del mismo”. Luego, el artículo noveno de la mencionada ley N° 19.882 prevé, en su inciso primero, que “La bonificación, se disminuirá en un mes por cada semestre en que el funcionario, habiendo cumplido el requisito de edad para tal efecto, no se haya acogido al procedimiento en el artículo anterior”. Su inciso segundo, añade que, “Con todo, las funcionarias podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente desde que cumplan 60 años de edad y hasta el semestre que cumplan 65 años, sujetándose al procedimiento establecido en inciso segundo del artículo anterior, y percibirán la totalidad del beneficio que les corresponda. Durante dicho periodo no quedarán afectas a la disminución de meses antes señalada”. En este contexto, procede inferir que tanto los funcionarios como las funcionarias que se desempeñan en las instituciones a que se refiere el artículo séptimo de la ley N° 19.882, se encuentran sujetos a la posibilidad de obtener el beneficio por retiro que contempla esa normativa, con la disminución de meses que señala el inciso primero de su artículo noveno, cuando el término de sus servicios se produzca en los semestres siguientes a aquel en que hayan cumplido los 65 años de edad. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que el artículo 1 de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el bono por retiro del título II de la ley N° 19.882 , siempre que, entre otros requisitos, cumplan o hayan cumplido 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, o hayan cumplido dichas edades al 30 de junio de 2014, según corresponda, agregando que para tener derecho a esa prestación adicional, los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todo los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señala esa ley y su reglamento. El inciso primero del artículo 11 del texto legal en análisis preceptúa, en lo que interesa, que el personal afecto a la señalada bonificación y a los demás beneficios que conceden sus artículos 9 y 10 podrá postular a aquellos, entre otros periodos: a) Cuando los funcionarios y funcionarias cumplan los 65 años de edad, ocasión en la que podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en el o los plazos que señale el reglamento, debiendo cesar sus servicios a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de esa edad pudiendo acceder a la totalidad de los beneficios establecidos en la ley N° 20.948. Enseguida, el inciso cuarto de esa disposición indica, en lo pertinente, que los funcionarios afectos a dicha ley solicitarán la bonificación adicional y los bonos de los artículos 9 y 10, ante su respectiva institución empleadora, de acuerdo al procedimiento y en los plazos que señale el reglamento. En relación con esto último, resulta necesario destacar que el antes citado decreto N° 1.588, de 2018 establece, en su artículo 7°, que durante esas anualidades, los funcionarios podrán comunicar su decisión de renunciar en dos periodos de postulación: a) Período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año: podrán postular los funcionarios y funcionarias señalados en su artículo 8°, y, b) Período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de cada año: podrán postular los funcionarios y funcionarias señalados en su artículo 9°. A continuación, es dable mencionar que el artículo 8° de ese cuerpo normativo dispone, en lo pertinente, que en el proceso de postulación señalado en la letra a) del artículo precedente, podrán postular: I. Los funcionarios y funcionarias que, entre otras condiciones, cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y 30 de junio del mismo año en que postulan a los beneficios, y que, enseguida, su artículo 9° indica que en el proceso de postulación señalado en la letra b) del referido artículo 7°, podrán postular: I. Los funcionarios y funcionarias que, entre otros requisitos, cumplan 65 años de edad entre el 1 de julio y 31 de diciembre del mismo año en que postulan a los beneficios. Por su parte, el inciso primero del artículo 13 del aludido decreto N° 1.588, de 2018, prevé que los funcionarios y funcionarias señalados en el numeral I de sus artículos 8° y 9°, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo en los plazos que se indican en su artículo 7°, según corresponda, deberán cesar en su cargo o terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años, conforme lo establece la letra a) del artículo 11 de la ley N° 20.948. Si cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de la oportunidad señalada, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos de antigüedad y trabajo pesado, según corresponda y cumplan los requisitos legales. Esto será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley N° 19.882, si procede. El último inciso de ese artículo, señala que, con todo, la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882 a que tenga derecho el funcionario, se regirá conforme dicho título II y su reglamento. Como se puede advertir, y tal como lo señalaron las entidades informantes, tanto la ley N° 20.948 como la ley N° 19.882 disponen plazos propios para hacer efectivas las renuncias voluntarias de los funcionarios y funcionarias que solicitan sus prestaciones, debiendo estarse a ellos, entre otras condiciones, para determinar el monto que les corresponda. En este mismo sentido, se observa que ninguno de los referidos textos legales, como tampoco el anotado decreto N° 1.588, de 2018, contemplan disposición legal o reglamentaria alguna que evite, cuando se requiera algún beneficio por retiro por el periodo comprendido entre los años 2019 a 2024, la deducción de meses a que se refiere el artículo noveno de la ley N° 19.882, razón por la cual, es dable concluir que siempre procederá dicha rebaja, cuando el término de los servicios se produzca a partir del semestre siguiente en que el funcionario o funcionaria haya cumplido los 65 años de edad. En efecto, y a diferencia de lo que ocurrió respecto de las bonificaciones previstas para los años 2016, 2017 y 2018 por la ley N° 20.948 y su respectivo reglamento -contenido en el decreto N° 29, de 2017, del Ministerio de Hacienda-, en que se dispuso que el bono de la ley N° 19.882 no estaría afecto, en los casos que allí se plantearon, a la señalada disminución de meses, en la situación en estudio el legislador nada dijo, siendo imprescindible, para inferir que su intención haya sido la de mantener la entrega de ese beneficio sin limitaciones, el establecimiento de aquello por escrito. Esto último, por cuanto al tratarse de una exclusión de carácter excepcional, y por ende de derecho estricto, requiere su manifestación expresa (aplica, criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 74.151, de 2016, de este origen). De este modo, y respondiendo a la consulta planteada por los recurrentes, cabe señalar que para acceder a la obtención completa de las bonificaciones previstas en las leyes N°s. 20.948 y 19.882 para los años 2019 a 2024, deberá estarse al plazo del término de servicios indicado en este último texto legal, por ser el menor, y porque la ley N° 20.948 no establece una fecha fija y determinada para ello, correspondiendo, por consiguiente, que el funcionario o funcionaria cese sus labores dentro del semestre en que cumpla los 65 años de edad. Así lo ha resuelto esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 64.151, de 2009 y 43.106, de 2012, respecto de beneficios de similar naturaleza Finalmente, y en relación al caso del señor Yovane Monetta procede mencionar que, atendida la fecha en que cumplió los 65 años, procederá el otorgamiento del beneficio previsto en la ley N° 19.882, con el descuento a que alude su artículo noveno, en la medida que su cese de actividades se produzca el día primero del quinto mes siguiente a esa data. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República