Dictamen CGR

Dictamen N° 257334/2022

2022-09-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede conceder la bonificación por desempeño institucional prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.490, para el año 2020, a quien cesó sus servicios con anterioridad a su fecha de pago, toda vez que, aunque contribuyó al cumplimiento de las metas, renunció voluntariamente en ese momento, para obtener los bonos por retiro que regulan las leyes N°s. 19.882, 20.948 y 20.305, sin disminuciones

Nº E257334 Fecha: 14-IX-2022 I. Antecedentes La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido una presentación de don Orlando Romero González, exfuncionario del Fondo Nacional de Salud -FONASA-, quien reclama que esa repartición no le pagó la bonificación por desempeño institucional que regula el artículo 4° de la ley N° 19.490, correspondiente al año 2020, por no estar en funciones a la data de su otorgamiento, lo que considera injusto. Ello, por cuanto indica que contribuyó al cumplimiento de las respectivas metas, y que solo se desvinculó del servicio, el 1 de marzo de ese año, con la finalidad de acogerse a los beneficios de incentivo por retiro que contemplan las leyes N°s.19.882, 20.948 y 20.305. Requerido su informe, FONASA señala, en síntesis, que no fue posible conceder el citado estipendio al interesado, toda vez que a la fecha de su entero -27 de marzo de 2020-, este ya había renunciado a su cargo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe mencionar que el artículo 4° de la ley N° 19.490 dispone que, entre otros organismos, FONASA propondrá cada año al Ministro de Salud un programa de mejoramiento de la gestión del servicio para la anualidad siguiente, el que especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de las prestaciones otorgadas a los usuarios, correspondiéndole a ese secretario de Estado, fijar las metas definitivas a alcanzar en cada año y ejercer el control de su cumplimiento. Ese precepto añade que, la verificación de las metas del año precedente dará derecho a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes al correspondiente servicio, a una bonificación por desempeño institucional de hasta el 10% de la suma de las remuneraciones que indica, la que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada año. En este contexto, se infiere que para obtener el emolumento de que se trata, el trabajador no solo deberá haber contribuido a la obtención de los objetivos fijados para el servicio durante el año precedente, sino que, además, deberá encontrase en funciones a la fecha de su pago. Así lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Institución Contralora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.523, de 2000; 2.781, de 2007; 42.791, de 2011 y 99.613, de 2015. Precisado lo anterior, corresponde recordar que el título II de la ley N° 19.882 concede, en su artículo séptimo, una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata que indica, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan los demás requisitos previstos en esa ley. Su artículo octavo agrega que serán beneficiarios de dicho bono los servidores que tengan 65 o más años de edad y que comuniquen su decisión de presentar su renuncia voluntaria, puntualizando, en lo que interesa, que quienes tengan esas edades en el primer semestre de cada año deberán dar cuenta de esa decisión dentro de los tres primeros meses de este, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo o empleo, “la que deberá estar comprendida en el mismo semestre para no quedar afecto a las disminuciones que se establecen en el artículo siguiente”. Enseguida, el artículo noveno de la mencionada ley N° 19.882 prevé que la bonificación se disminuirá en un mes por cada semestre en que el funcionario, habiendo cumplido el requisito de edad, no se haya acogido al procedimiento dispuesto en el artículo anterior. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.948 otorga un beneficio adicional, por una sola vez, a los funcionarios que perciban la bonificación precedentemente expuesta, siempre que, entre otros requisitos, cumplan o hayan cumplido 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, y renuncien voluntariamente dentro de los plazos que señala esa ley y su reglamento. En este contexto, procede señalar que el artículo 11 de este último texto legal preceptúa, en lo pertinente, que el personal afecto a dicho estipendio adicional podrá postular a aquel: a) Cuando los funcionarios cumplan los 65 años de edad, ocasión en la que podrán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que señale el reglamento, debiendo cesar sus servicios “a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad”. A su turno, el decreto N° 1.588, de 2018, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de esta última bonificación adicional-, establece en sus artículos 7°, 8° y 9° los periodos de postulación en que, entre otros, los funcionarios que cumplan 65 años de edad, pueden comunicar su decisión de renunciar. En ese sentido, su artículo 13 agrega que ese personal deberá cesar en su cargo o terminar su contrato de trabajo, “a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años, conforme lo establece la letra a) del artículo 11 de la ley N° 20.948”. Si cesan en sus cargos o terminan sus contratos de trabajo por las causales indicadas y dentro de esa oportunidad, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional, sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo con el título II de la ley N° 19.882, los que se regirán conforme a esa normativa y su reglamento. Respecto del beneficio que regula la ley N° 20.305, resulta útil mencionar que su artículo 1° concede un emolumento de naturaleza laboral a los empleados de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los órganos y servicios que indica y verifiquen los demás requisitos exigidos al efecto, debiendo ajustarse, en el caso de haber postulado conjuntamente a aquel y a la bonificación adicional precedentemente expuesta, a los plazos y procedimientos establecidos en la ley N° 20.948. Ello, acorde con lo dispuesto en el artículo 12 de este último texto legal. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse de las disposiciones de incentivo al retiro precedentemente expuestas, las leyes N°s.19.882, 20.948 y 20.305 prevén plazos distintos e independientes para hacer efectivas las renuncias voluntarias de los funcionarios que deseen acceder a los beneficios que ellas otorgan. Ante estas circunstancias y en relación al momento en que el personal que ha cumplido los 65 años de edad debe alejarse del servicio, procede observar que esas normas no disponen de una fecha fija para ello sino tan solo un plazo máximo para acceder a esas bonificaciones en forma completa, quedando al arbitrio del respectivo postulante la determinación de la data exacta en que llevará a cabo su dimisión. Así lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° E133175, de 2021, de este origen. De este modo, se infiere que al tener la facultad para establecer el día exacto de su cese, el servidor tiene la posibilidad de decidir si va acceder o no al pago de esos bonos de incentivo al retiro en su totalidad, como también de determinar si va a recibir otros estipendios que requieran encontrarse en servicio al momento de su entero, como lo es, por ejemplo, la requerida asignación por desempeño institucional (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 4.453, de 2019 y E62383, de 2020, para casos similares). Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el señor Romero González, exfuncionario de FONASA, cumplió la edad exigida para acceder a los bonos de incentivo por retiro en comento sin disminución alguna, el 31 de octubre de 2019, y renunció a dicha plaza, de conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta RA N° 139/192/2020, de 2020, a contar del 1 de marzo de 2020, en circunstancias que la bonificación por desempeño institucional reclamada se pagó 27 días después. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el recurrente no tiene derecho a percibir el emolumento que regula el artículo 4° de la ley N° 19.490 para el año 2020, toda vez que, aunque contribuyó con sus labores al cumplimiento de las respectivas metas, decidió desvincularse de FONASA con anterioridad a su fecha de pago, para obtener los beneficios de incentivo al retiro que regulan las leyes N°s. 19.882, 20.948 y 20.305, sin disminuciones. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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