Dictamen CGR

Dictamen N° 13529/2012

2012-03-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre indemnización que le corresponde por haber cesado en el cargo de Directora Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas durante el período de vigencia del dictamen N° 34.842 de 2010
Aplicado por
Dictamen N° 81854/2014
Aplica dictámenes

N° 13.529 Fecha: 08-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Begoña Bengoechea Alonso, ex funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento relativo al monto de la indemnización que le corresponde por haber cesado en el cargo de Directora Regional que servía en esa repartición, ya que se consideró como base para su cálculo únicamente el tiempo servido en dicho empleo como titular y adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, excluyéndose sus labores anteriores en la institución. Requerido su informe, el citado organismo ha expresado, en síntesis, que la compensación a que se refiere la consulta sólo comprende el período en que la recurrente ejerció sus labores como alto directivo público, según el criterio contenido en el dictamen N° 34.842, de 2010, de este origen. Sobre el particular, resulta útil recordar que el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 establece en su inciso segundo, en lo que interesa, que cuando el término de funciones de un alto directivo público se produzca por el vencimiento del período de nombramiento sin que éste sea renovado, el alto directivo tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 de la ley N° 18.834. A su vez, el artículo 154 de este último texto legislativo -que corresponde al antedicho artículo 148-, indica que la mencionada indemnización será equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. En este orden de ideas, es menester advertir que este Órgano Fiscalizador resolvió a través del precitado oficio N° 34.842, de 25 de junio de 2010, modificando la jurisprudencia vigente hasta esa data, que la compensación en comento ha sido establecida por la ley en razón del cargo de alto directivo público y, por ello, sólo favorece a aquellos que se desempeñaron en tal carácter, de modo que en el cálculo del señalado beneficio económico únicamente debe contabilizarse el tiempo en que el empleado prestó servicios en esa condición en la respectiva institución. Posteriormente, esta Entidad de Control, en su dictamen N° 69.725, de 19 de noviembre de 2010, concluyó que las plazas afectas al sistema de Alta Dirección Pública sólo generan el derecho a la indemnización respecto de aquel cargo que se encontraba ejerciendo el funcionario afectado a ese sistema al momento del cese, no pudiendo invocarse para su otorgamiento y cálculo otros cargos del Sistema de Alta Dirección Pública en la misma institución o en otra cualquiera, o el ejercicio del mismo cargo producto de anteriores procesos de nombramiento, como tampoco el tiempo servido a propósito de la designación en calidad de transitorio y provisional. Establecido lo anterior, es dable anotar que consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora que la recurrente ingresó a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas el 30 de septiembre de 1997, fecha en que fue nombrada Directora Regional del Biobío de la institución. Luego, a través de la resolución N° 151, de 2007, de la indicada repartición, se aceptó la renuncia voluntaria de la interesada a ese empleo, a contar del 23 de enero de 2007, data en la cual comenzó a desempeñarse en forma transitoria y provisional en esa plaza la que, acorde con lo dispuesto en el número 2 del artículo único del D.F.L. N° 38, de 2004, del Ministerio de Hacienda, pasó a tener la calidad de alto directivo público. Enseguida, se ha podido constatar que mediante resolución N° 255, de 2007, de dicho servicio, la interesada fue nombrada en calidad de titular en la citada plaza de Directora Regional por el plazo de tres años a contar del 22 de octubre de 2007. Ahora bien, considerando, por una parte, que el cese de labores de la señora Bengoechea Alonso se produjo el 22 de octubre de 2010, al no renovarse su designación en el puesto en cuestión, esto es, con posterioridad a la emisión del señalado dictamen N o 34.842, de 2010, pero antes del pronunciamiento contenido en el oficio N° 69.725, de 19 de noviembre de igual año y, por otra, que según se precisó en el oficio N° 14.525, de 2011, de este origen, los nuevos criterios jurisprudenciales sólo pueden producir efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida, corresponde que para efectos del cálculo de la indemnización que se reclama, se consideren sólo el período servido por la requirente como titular del cargo de Alta Dirección Pública en referencia y el desempeñado en calidad de transitorio y provisional, lapso este último que, en todo caso, no modifica el monto de la indemnización de la reclamante por no alcanzar un nuevo año completo, por lo que debe concluirse que la actuación del servicio se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34842/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69725/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14525/2011
Aplica dictámenes