Dictamen N° 81854/2014
N° 81.854 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Matías Donoso Stegen, ex Jefe del Departamento de Administración y Finanzas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, solicitando un pronunciamiento que determine si el monto que percibió por concepto de la indemnización del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, se ajustó a derecho, toda vez que a su juicio le correspondería una cantidad mayor, al haber desempeñado el cargo respectivo por un tiempo superior a los dos años considerados para su pago. Asimismo, consulta si las remuneraciones enteradas en abril de 2014 -mes en que renunció a la plaza mencionada-, se conformaron a la normativa que regula la materia, atendido que presentó su dimisión el día 4 de abril de esa anualidad. Requerido su informe, el citado organismo ha expresado que no procede el pago de la fracción de desempeño en el empleo que exceda del año completo, porque no existe normativa ni jurisprudencia que lo sustente, y que la renuncia se hizo efectiva el mismo día de su presentación, por lo que sólo se le enteraron las remuneraciones correspondientes a los tres días del mes aludido. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 establece, en su inciso segundo, en lo que interesa, que cuando el término de funciones de un alto directivo público se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 de la ley N° 18.834. A su vez, el artículo 154 de este último texto legal -que actualmente corresponde al antedicho artículo 148-, indica que la mencionada indemnización será el equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Ahora bien, es menester advertir que este Órgano Fiscalizador ha informado, entre otros, en el dictamen Nº 10.775, de 2011, que las plazas afectas al Sistema de Alta Dirección Pública sólo generan el derecho a la indemnización referida, respecto de aquel empleo que se encontraba ejerciendo el funcionario al momento del cese, no pudiendo invocarse para su otorgamiento y cálculo, los lapsos servidos en otros puestos de dicho sistema ejercidos en la misma institución o en otra cualquiera, o el desarrollo del mismo cargo producto de anteriores procesos de nombramiento. De lo expuesto, es dable concluir que para la determinación del beneficio en comento, se debían considerar los años completos en que el funcionario se había desempeñado como titular en el cargo de Alto Directivo respectivo (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 57.293, de 2011 y 13.529, de 2012). En este sentido, la actuación de ese servicio, en orden a no considerar el lapso superior a los dos años en que el reclamante ejerció ese empleo, se ajusta a la normativa que regula la materia. No obstante lo señalado, es necesario tener presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 54.179, de 2006, que en la fijación de la indemnización en cuestión, se debe excluir el incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, por los argumentos planteados en ese pronunciamiento, lo que no aconteció en la especie. De acuerdo con lo reseñado y con los antecedentes tenidos a la vista, esta Contraloría General ha precisado que el requirente debía percibir la cantidad de $ 8.482.874 por concepto del emolumento que reclama, como se detalla a continuación: Grado 3°, EUS Año 2014 Indemnización (2 años) Sueldo base $ 536.094 Asignación de antigüedad $ 10.722 Asignación profesional $ 428.879 Asignación sustitutiva $ 1.000.979 Asignación de responsabilidad superior $ 214.438 Bonificación de salud, art. 3° ley N° 18.566 $ 84.229 Bonificación previsional, art. 10 ley N° 18.675 $ 180.764 Componente Base, ley N° 19.553 (15%) $ 327.059 Componente Institucional, ley N° 19.553 (7,6%) $ 165.710 Componente Colectivo, ley N° 19.553 (8%) $ 174.431 Asignación Alta Dirección Pública $ 1.118.132 Base indemnización $ 4.241.437 Total Indemnización $ 8.482.874 En consecuencia, procede que esa entidad disponga las medidas tendientes a requerir el reintegro de lo pagado en exceso. En relación al segundo aspecto consultado, cabe señalar que, atendido que el afectado presentó su renuncia el día 4 de abril de esta anualidad y que aquélla fue aceptada mediante la resolución N° 52, de 2014, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, a contar de la misma data -como da cuenta el Sistema de Información y Control del Personal que mantiene este Organismo Fiscalizador-, le correspondía el pago proporcional a tres días de servicio efectivamente trabajados, por lo que no se le adeudan sumas por ese concepto. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República