Dictamen N° 1353/2013
N° 1.353 Fecha: 08-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez, señalando que ha tomado conocimiento de hechos que constituirían graves contravenciones al principio de probidad administrativa, particularmente, de actos que serían constitutivos de intervención electoral en que habría incurrido el señor Felipe Rojas Andrade, Gobernador Provincial de lquique, manifestada en que su nombre e imagen fue exhibida en una gigantografía instalada en la vía pública, apareciendo en ella junto al senador señor Jaime Orpis Bouchón, y al candidato a concejal por la comuna de lquique, señor Felipe Arenas Lama, siendo ello una clara publicidad con fines electorales. Con dicha actuación, expresa el parlamentario recurrente, se incumple la normativa que establece la obligatoriedad de la prescindencia política de los funcionarios de la Administración del Estado, haciendo presente que las personas identificadas, son todos miembros de la misma colectividad política, esto es, del partido político Unión Demócrata Independiente. Enseguida el interesado, se refiere al marco legal aplicable a la situación descrita, del cual se desprende que todos los servidores públicos, cualquiera sea su jerarquía y estatuto aplicable, están impedidos de realizar actividades político contingentes, y en tal virtud, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover, intervenir o participar en reuniones o proclamaciones con tales fines, y en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos. En razón de lo anterior, solicita el señor Gutiérrez Gálvez, un pronunciamiento sobre la legalidad y alcance respecto de la materia reclamada, así como también de la actuación de los otros funcionarios públicos involucrados en los hechos descritos, y se investiguen éstos, estableciéndose las responsabilidades correspondientes; ello, de conformidad con los demás antecedentes que expone y adjunta. Requerido su informe, el señor Gobernador Provincial de lquique, señor Miguel Ángel Quezada Torres, se sirvió evacuarlo a través del oficio Ord. N° 3501, de 1 de octubre de 2012, adjuntando para los efectos pertinentes, un informe elaborado por la asesoría jurídica de esa repartición. En dicho informe jurídico, se hace una relación pormenorizada del hecho denunciado, señalando el asesor jurídico de la Gobernación Provincial de Iquique, señor Sergio Tunesi Muñoz, que en la mañana del día lunes 3 de septiembre pasado, fue informado por terceros que en el sector de Cavancha, en un sitio aledaño a aquel donde se encontraba situado el Circo de los Hermanos Fuentes Gasca, se había instalado un letrero publicitario en el que aparecía la imagen del señor Felipe Rojas Andrade, presentando el cartel características que permitían asimilarlo a una acción de propaganda electoral. Frente a dicha circunstancia, -expresa el asesor jurídico-, procedió a entrevistarse con el señor Gobernador Provincial, señor Rojas Andrade, que a esa fecha ejercía el cargo de Gobernador Provincial de lquique, quien le señaló que momentos antes se le había dado la misma información indicándole que no había autorizado a ningún candidato la utilización de su imagen en campañas electorales, razón por la cual, de ser efectiva la información, correspondía a un fotomontaje, situación que debía ser investigada. En ese orden de consideraciones, expresa el informe, se pudo constatar con otras fotografías de pública distribución, que la imagen del señor Arenas Lama, ubicada al centro de la gigantografía la, era la misma empleada en otros carteles en que aparece el candidato en forma individual, y conforme a lo anterior, el Gobernador Provincial instruyó a través del oficio N° 3242, de 5 de septiembre de 2012, -copia del cual se acompaña al informe-, para que se procediese al retiro de tal publicidad no autorizada, bajo el apercibimiento de ejercer las acciones legales que se precisan. Dicho oficio, agrega el informe jurídico, fue recibido el mismo día por el señor Arenas Lama, fecha a partir de la cual la exhibición del letrero fue retirado de la vista del público, haciendo presente que el señor Rojas Andrade aclaró su nula participación en la generación del letrero aludido, como dan fe las declaraciones registradas en diversos medios de comunicación social, tal como la información aparecida en la edición del 6 de septiembre de 2012, en la página 9, del Diario La Segunda. Se aborda enseguida en el informe, en relación con lo antes expuesto, que no existen infracciones a la normativa citada por el reclamante, lo que se colige de las siguientes circunstancias: -La falta de consentimiento del señor Gobernador Provincial en la generación de los hechos objeto del reclamo. -Que, a mayor abundamiento, y solo de manera referencial, en caso alguno se puede desprender que ha habido utilización de la dignidad del cargo en la imagen contenida en el cartel, destacándose que no se apreciaba en el mismo, presencia de logos institucionales o referencia alguna a la entidad pública a la cual pertenecía el señor Rojas Andrade, ni alusión al cargo que ostentaba a dicha fecha, -que como es de público conocimiento dejó de ejercer el 14 de septiembre del año en curso-, de donde la incorporación de su imagen, aún sin su autorización, fue desarrollada por un particular inopinadamente, aludiendo al carácter de ciudadano del señor Rojas Andrade, titular de derechos políticos constitucionalmente garantizados, contexto en el cual le resulta factible emitir opiniones que pudiesen vincularlo con una determinada postura de orden electoral, como lo ha resuelto la Contraloría General en pronunciamientos sobre la materia. Concluye el informe, indicando que las instrucciones pertinentes, prohíben a los empleados públicos participar en actividades político contingentes "en el desempeño de la función pública", sin que los hechos señalados involucren una actuación de tal naturaleza. Sobre el particular, y del examen de los antecedentes aportados, es menester consignar, que la situación fáctica que constituye el sustento de la denuncia, es la circunstancia de aparecer el señor Felipe Rojas Andrade, Gobernador Provincial de lquique, en una gigantografía junto al senador señor Jaime Orpis Bouchón, y al candidato a concejal a la Municipalidad de lquique, señor Felipe Arenas Lama, con ocasión de la reciente campaña electoral para la elección de alcaldes y concejales. Precisado lo anterior, es del caso recordar, que nuestro marco normativo, en lo que interesa, contiene diversas disposiciones referidas específicamente al deber y obligación que pesa sobre los funcionarios públicos de abstenerse de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración, como lo establece por ejemplo, el artículo 19, de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. En el mismo sentido, el Estatuto Administrativo, en su artículo 84, letra h), prohíbe expresamente a los funcionarios regidos por ese cuerpo legal, realizar actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la Institución para fines ajenos a sus funciones. Relacionado con lo indicado, el artículo 62, N ° 4, de la citada ley N ° 18.575, establece como conducta atentatoria al principio de probidad administrativa, el ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. Por su parte, esta Contraloría General, en su dictamen N° 61.301, de 2012, pronunciándose recientemente sobre denuncias efectuadas en contra del actuar de determinados Ministros de Estado, reiteró lo expresado en las normas aludidas, en el sentido de que, "La estricta observancia de los principios de legalidad, probidad administrativa y apoliticidad de la Administración del Estado constituye una obligación permanente de quienes desarrollan una función o cargo público, cuyo cumplimiento se extiende a todo el período en que se encuentren ejerciendo sus labores y no sólo a aquel en que se desarrolla un proceso electoral". Ahora bien, establecido el marco normativo fundamental aplicable a la cuestión del rubro, y conforme con los antecedentes aportados, este Órgano Fiscalizador debe efectuar las siguientes consideraciones: -Que, sólo consta que se exhibió en la comuna una gigantografía donde aparecen, entre otras personas, el señor Felipe Rojas Andrade. -Que, el denunciado señor Rojas Andrade, de acuerdo a lo aseverado en el informe, no tuvo ninguna intervención en la elaboración del letrero publicitario, ocupándose su imagen sin su consentimiento. -Que, al tomar conocimiento de los hechos, el ex gobernador provincial instruyó al señor Felipe Arenas Lama, mediante oficio N° 3242, de 5 de septiembre de 2012, para que retirara en forma inmediata el respectivo letrero. -Que, por el contrario, no se han aportado, ni recabado antecedentes fehacientes que permitan a este Órgano de Control, establecer y concluir que en la confección e instalación de la referida gigantografía, tuvo participación el denunciado. En consecuencia, y acorde con lo antes indicado, esta Contraloría General debe rechazar el reproche formulado en contra del señor Felipe Rojas Andrade, Gobernador Provincial de Iquique a la fecha de los hechos referidos, por las razones ya expuestas. En relación con el establecimiento de la eventual responsabilidad de las otras personas que aparecen en la gigantografía, debe señalarse lo siguiente: -El señor Jaime Orpis Bouchón, es un miembro del Congreso Nacional, esto es, del poder legislativo, el cual no forma parte de la Administración del Estado, y por tanto, no está sometido a la fiscalización de esta Entidad, no siéndole aplicable tampoco, las normas antes aludidas. -Por su parte, el señor Felipe Arenas Lama, a la data de ocurrencia de los hechos, no tenía la calidad de funcionario público, y en tal circunstancia, tampoco era aplicable a su respecto, el marco normativo que prohíbe a los servidores públicos participar en actividades de proselitismo político. De esta manera, y dado que los señores Orpis Bouchón y Arenas Lama no son sujetos de reproche por la actuación que se denuncia, esta Entidad Fiscalizadora debe desestimar el requerimiento de investigar su responsabilidad en los hechos de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República