Dictamen N° 13568/2013
N° 13.568 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Catril Alarcón, ex profesional funcionario del Servicio de Salud Araucanía Sur, para solicitar la aclaración del dictamen N° 11.114, de 2010, de esta Entidad de Control, en lo concerniente a precisar cuál de sus resoluciones de contratación fue considerada para establecer el porcentaje de asignación de zona que en dicho pronunciamiento se ordenó pagarle. Al respecto, cabe recordar que el oficio cuya revisión se solicita manifestó que al interesado, durante el tiempo en que se desempeñó en Curarrehue, solo le asistió el derecho a percibir la asignación de zona en un porcentaje del 15%, correspondiente a la provincia de Cautín, considerando, al efecto, que la localidad donde cumplía funciones no tiene establecido un guarismo específico de dicho estipendio, e integra la aludida provincia. Sobre el particular, cabe señalar, acorde a lo previsto en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, que el citado beneficio corresponde al trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, y asciende a los porcentajes allí establecidos para cada provincia y localidad. En armonía con dicho precepto, esta Entidad de Control ha precisado, entre otros, en su dictamen N° 42.808, de 2012, que ha sido el legislador quien ha determinado los lugares que cumplen con las exigencias previstas en la norma en estudio, y los porcentajes que corresponde otorgar a los servidores que allí se desempeñen. En ese sentido, es del caso hacer presente que aun cuando en las resoluciones que contrataron al requirente para desempeñarse en la comuna de Curarrehue se hubiera indicado que le correspondería un 55% de asignación de zona -lo que no consta de la documentación tenida a la vista-, este solo tuvo derecho a percibir el porcentaje que fue establecido en el mencionado decreto ley N° 249, de 1973, para la localidad en la cual trabajó, tal como se le informó mediante el dictamen cuya aclaración solicita. Finalmente, en lo referente a la devolución de las sumas que indebidamente le fueron descontadas para el Fondo de Desahucio, cabe anotar que mediante el citado pronunciamiento se dispuso que la Tesorería General de la República reintegrara al afectado por tal concepto, el valor nominal, esto es, sin reajustes ni intereses, de $ 221.467, siendo dable añadir que los informes jurídicos emitidos por este Ente Contralor son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, por lo que dicha entidad deberá, a la brevedad, dar cumplimiento a aquel oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República