Dictamen N° 94222/2014
N° 94.222 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Rubén Catril Alarcón, solicitando la revisión de lo resuelto en diversas peticiones que ha efectuado ante esta Entidad Fiscalizadora, ya que, a su juicio, las decisiones adoptadas sobre las materias que indica no se han ajustado a derecho. Como cuestión previa, es menester señalar que mediante los dictámenes N os 4.727, 13.688, 27.900 y 38.999, todos de 2002; 4.528 y 26.565, ambos de 2004; 7.308 y 25.457, ambos de 2005; 26.671, de 2006; 40.968, de 2007; 8.466, de 2008; 9.474 y 49.787, ambos de 2009; 11.114 de 2010 y 13.568, de 2013, entre otros, se ha dado respuesta a diversas consultas del interesado, en relación a aspectos estatutarios y remuneratorios derivados de las labores que prestó como profesional funcionario del Servicio de Salud Araucanía Sur. Sobre el particular, este Organismo de Control entiende que el peticionario solicita, en primer término, la reconsideración de los dictámenes N os 40.968, de 2007; 9.474, de 2009; 11.114 de 2010 y 13.568, de 2013, de este origen, que informaron en lo relativo al porcentaje de la asignación de zona a que tuvo derecho, mientras se desempeñó en la comuna de Curarrehue, atendido que, a su juicio, le habría correspondido un monto mayor al que se le enteró en su oportunidad. Al respecto, cabe recordar que a través de los citados pronunciamientos esta Institución Fiscalizadora manifestó que, durante el periodo en consulta, el recurrente debió percibir ese beneficio en el porcentaje del 15% que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, fija para la Provincia de Cautín, considerando que la localidad de Curarrehue integra dicha provincia y que el aludido precepto no establece una regla diversa para ella. Así, dado que las alegaciones formuladas en esta ocasión por el ocurrente, no permiten variar lo resuelto sobre la materia, procede desestimar su solicitud relativa a este punto. Enseguida, el interesado expone que su vinculación al citado Servicio de Salud como profesional funcionario en la Etapa de Destinación y Formación debió extenderse por nueve años, aspecto acerca del cual es dable precisar que si bien el artículo 6° de la ley N° 19.664, prescribe que la referida etapa se cumple mediante el ejercicio de empleos a contrata y la permanencia en ella no puede exceder de nueve años, esto no implica asegurar su desempeño por ese lapso. En ese sentido, se debe recordar que según lo preceptuado en los artículos 3°, letra c), y 10 de la ley N° 18.834 -aplicables en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.664-, la vigencia máxima de las designaciones a contrata es hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes las sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, correspondiendo a la autoridad administrativa resolver dicha prolongación, tal como se informó en el dictamen N° 23.714, de 2014, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la última contrata del ocurrente, fue prorrogada por el Servicio de Salud Araucanía Sur hasta el 31 de diciembre de 2003, data desde la que se produjo su cese, por el solo ministerio de la ley. Lo anterior, no se ve alterado por el hecho de que la resolución exenta que dispuso esta prolongación fue emitida en el año 2005, toda vez que ese acto únicamente tuvo por objeto dejar constancia de los servicios que prestó el peticionario durante el año 2003, hasta su cese, de acuerdo a lo ordenado en el dictamen N° 7.308, de 2005, de este origen, por lo que es necesario rechazar la alegación en comento. Por otra parte, el recurrente solicita que se instruya un procedimiento disciplinario destinado a hacer efectiva la responsabilidad administrativa que pueda existir, por la tardanza en que habría incurrido la Tesorería General de la República en devolverle las sumas que se le descontaron por concepto de desahucio entre abril de 1996 y septiembre de 1999. Al respecto, es dable indicar que esta Contraloría General no ha podido formarse la convicción de la necesidad de instruir un procedimiento investigativo, en los términos requeridos por el peticionario, lo que no se ve alterado por los argumentos expuestos en esta ocasión, motivo por el cual procede desestimar dicha pretensión, tal como se señaló en el oficio N° 2.065, de 2014, de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. En otro orden de ideas, el interesado pide la reconsideración del oficio N° 4.689, de 2010, de la Oficina Regional de La Araucanía, que se pronunció sobre el derecho que, a su juicio, le asistiría para que se le pague la asignación por cambio de residencia prevista en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, en razón de los gastos de pasajes y flete en que incurrió durante el año 2003, con ocasión de su cese en el Servicio de Salud Araucanía Sur. En cuanto a este punto, resulta necesario recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 del precitado texto legal, dicho beneficio prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hizo exigible, lo que en la especie ocurrió al momento de su desvinculación -diciembre de 2003-, por lo que es útil concluir que el eventual derecho a su cobro, se encuentra actualmente prescrito, tal como se indicó en el pronunciamiento previamente aludido. Finalmente, el señor Catril Alarcón expresa que, a su juicio, el incremento establecido por el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, debió ser incluido en la base de cálculo de la asignación de zona, aspecto acerca del cual cabe reiterar lo que se le informó en el dictamen N° 26.671, de 2006, de este origen, en el sentido que dicho aumento fue dispuesto por el legislador con una finalidad muy especial, esto es, la de mantener el alcance líquido de las remuneraciones, por lo que no procede considerarlo para el fin que pretende el ocurrente. En consecuencia, se confirman los dictámenes N os 7.308, de 2005; 26.671, de 2006; 40.968, de 2007; 9.474, de 2009; 11.114 de 2010 y 13.568, de 2013, de esta Contraloría General; el oficio N° 2.065, de 2014, de la Sede Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins y el oficio N° 4.689, de 2010, de la Sede Regional de La Araucanía. Transcríbase a las mencionadas Oficinas Regionales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República