Dictamen CGR

Dictamen N° 32980/2015

2015-04-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica lo informado sobre las diversas materias consultadas por el recurrente, las que fueron analizadas detenidamente en los pronunciamientos que se citan
Aplicado por
Dictamen N° 30577/2016
Confirma dictámenes

N° 32.980 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Catril Alarcón, ex profesional funcionario del Servicio de Salud Araucanía Sur, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s 13.568, de 2013 y 94.222, de 2014, de esta Entidad de Control, por los cuales se informó sobre diferentes aspectos estatutarios y remuneratorios derivados de las tareas que prestó en esa institución. En primer término, el peticionario ha requerido la revisión de lo expresado tanto en los referidos pronunciamientos, como en los dictámenes N°s 40.968, de 2007; 9.474, de 2009 y 11.114 de 2010, de este origen, en los que se le indicó que mientras cumplió labores en la comuna de Curarrehue debió recibir un 15% por concepto de asignación de zona, reiterando los mismos argumentos esgrimidos con anterioridad y sin acompañar antecedentes nuevos que permitan modificar lo resuelto sobre la materia, por lo que procede ratificarlos y desestimar la petición relativa a este punto. Luego, en relación a lo expuesto por el interesado, en orden a que su vinculación al anotado servicio de salud como profesional funcionario en la Etapa de Destinación y Formación debió extenderse por nueve años, cabe hacer presente que dicho aspecto también ha sido analizado por esta Entidad de Control, entre otros, a través de los dictámenes N°s. 4.528, de 2004, 7.308, de 2005 y 94.222, de 2014, en los que se le aclaró que su antigua designación a contrata solo fue prorrogada por ese organismo hasta el 31 de diciembre de 2003, razón por la cual su cese operó, por el solo ministerio de la ley, en esa fecha. Por otra parte, el ocurrente requiere el entero de la asignación por cambio de residencia que se le adeudaría por los gastos de pasajes y flete en que incurrió durante el año 2003, con ocasión de su cese en el Servicio de Salud Araucanía Sur, materia sobre la que es necesario reiterar lo que se le manifestó en el aludido dictamen N° 94.222 de 2014, de este origen, en orden a que el eventual derecho al cobro de ese beneficio se encuentra actualmente prescrito. Finalmente, el señor Catril Alarcón solicita el pago del desahucio que, a su juicio, le correspondería, dado que mientras tuvo el carácter de funcionario se le efectuaron descuentos por dicho concepto, respecto a lo cual debe puntualizarse que mediante el dictamen N° 25.457, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, se precisó al interesado que tal derecho, contemplado en el decreto N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, antiguo estatuto administrativo, únicamente se mantiene vigente para los servidores incorporados antes del 23 de septiembre de 1989, fecha de publicación de la ley N° 18.834, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 transitorio de este último cuerpo normativo, hipótesis en la que no se encuentra el recurrente. Asimismo, cabe hacer presente que la conclusión anterior no se ve alterada por el criterio contenido en el dictamen N° 22.127, de 2009, citado por el peticionario, en el que se señaló que un grupo de empleados cuyas imposiciones fueron erróneamente integradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, debían mantenerse en aquel régimen previsional por cuanto dicha situación irregular se extendió por más de cinco años, condición que no se verificó en la especie. En efecto, según se advierte del certificado emitido por el Servicio de Salud Araucanía Sur con fecha 11 de julio de 2006, las deducciones indebidamente practicadas al señor Catril Alarcón, y cuya restitución ordenó el mencionado dictamen N° 25.457, de 2005, de esta procedencia, se le efectuaron por un lapso inferior a cinco años, por lo cual corresponde desestimar la petición formulada en relación a tal punto. De esta manera, se confirman los dictámenes N°s 13.568, de 2013 y 94.222, de 2014, de este origen. Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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