Dictamen CGR

Dictamen N° 30577/2016

2016-04-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma los dictámenes N°s. 13.568, de 2013, 94.222, de 2014, y 32.980, de 2015, de este origen, en relación al porcentaje de asignación de zona que le correspondió recibir al recurrente durante el desempeño que se indica

N° 30.577 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Rubén Catril Alarcón, ex profesional funcionario del Servicio de Salud Araucanía Sur, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si se ajustaron a derecho tanto su designación como dentista general de zona en el año 1996, así como sus prórrogas, en las cuales se consignó que le correspondía el pago de un 55% por concepto de asignación de zona, toda vez que en los dictámenes N os 13.568, de 2013, 94.222, de 2014 y 32.980, de 2015, se le indicó que debía recibir un porcentaje inferior. Sobre el particular, es menester recordar, de manera previa, que mediante los dictámenes N os 4.727, 13.688, 27.900 y 38.999, todos de 2002; 4.528 y 26.565, ambos de 2004; 7.308 y 25.457, ambos de 2005; 26.671, de 2006; 40.968, de 2007; 8.466, de 2008; 9.474 y 49.787, ambos de 2009; 11.114 de 2010; 13.568, de 2013; 94.222, de 2014 y 32.980, de 2015, entre otros, esta Entidad de Control ha analizado detenida y reiteradamente las diversas consultas del interesado, en relación a aspectos estatutarios y remuneratorios derivados de las labores que prestó como profesional funcionario del Servicio de Salud Araucanía Sur. En este entendido, respecto de la pregunta específica que plantea en esta ocasión, conviene destacar que, a través del dictamen N° 13.568, de 2013, se le señaló que aun cuando en las resoluciones que lo contrataron para desempeñarse en la comuna de Curarrehue se hubiera indicado que le correspondería un 55% de asignación de zona, solo tuvo derecho a percibir el porcentaje que fue establecido en el decreto ley N° 249, de 1973, para la localidad en la cual efectivamente trabajó, conclusión que fue posteriormente ratificada en los citados dictámenes N os 94.222, de 2014 y 32.980, de 2015. Al efecto, es dable anotar, que aun cuando en los actos administrativos de nombramiento del interesado, se haya incurrido en un error al establecer el porcentaje que debía pagársele por determinado concepto, tal equívoco no puede de modo alguno entenderse sustitutivo de las normas legales que regulen la materia, incluso en el caso que no se invalidaran o modificaran dichos actos. De esta manera, dado que en esta oportunidad el recurrente no aporta ningún elemento de juicio diferente a los ya analizados por esta Institución Fiscalizadora en los pronunciamientos a que se ha hecho mención, corresponde confirmar los dictámenes N os 13.568, de 2013, 94.222, de 2014 y 32.980, de 2015, de este origen. Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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