Dictamen N° 13703/2012
N° 13.703 Fecha: 09-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Superintendente de Valores y Seguros (S) consultando sobre la forma de transferir a los Cuerpos de Bomberos y su Junta Nacional los recursos contemplados en la partida presupuestaria de dicha entidad, dispuestos por la Ley de Presupuestos para el Sector Público, año 2012, que se encuentren pendientes de entrega a la entrada en vigencia de la ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, que traspasa sus atribuciones al respecto a la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin que se hayan emitido los decretos que modifiquen los respectivos presupuestos. Lo anterior, añade, por cuanto si bien la primera entrega de recursos debía realizarse en el mes de enero de 2012, ello no fue posible en su totalidad atendido a que en esa fecha existían rendiciones de cuenta pendientes, muchas de las cuales ya se han regularizado, resultando urgente efectuar los pagos a fin de que estas entidades se mantengan operativas, sin interrumpir el servicio que prestan. Sobre la materia, la ley N° 20.557, de Presupuestos para el Sector Público, año 2012, contempla en la partida 08, capítulo 08, el programa “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”, cuyas glosas 02, 05, 07 y 08 disponen, en lo que interesa, que los fondos contemplados en ese programa presupuestario serán distribuidos y entregados mediante resoluciones de la Superintendencia de Valores y Seguros -en adelante, SVS-. Luego, las glosas 02 y 08 -aplicables a las asignaciones Gastos de Operación de Cuerpos de Bomberos; Ayuda Extraordinaria, Reparaciones y Mantenciones de Cuerpos de Bomberos; Inversiones de Cuerpos de Bomberos, y Adquisiciones y Compromisos en Moneda Nacional para Cuerpos de Bomberos-, agregan, entre otros asuntos, que para efectos contables, la tramitación de las antedichas resoluciones no importará el devengamiento automático de los recursos, fijando como fecha de entrega de los aportes la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre, salvo para el caso de las ayudas extraordinarias, cuyos fondos se entregarán de acuerdo a las oportunidades en que sean requeridas, dentro del periodo presupuestario. Asimismo, la glosa 05 -correspondiente a la asignación para Funcionamiento de la Junta Nacional y organismos dependientes-, señala que la SVS entregará estos fondos, en cuotas iguales, en la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre. Por su parte, la ley N° 20.564, que establece la Ley Marco de los Bomberos de Chile, publicada en el Diario Oficial el 3 de febrero del presente año, dispone en su artículo 6° que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos serán beneficiarios, para la realización de su objeto, de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Seguidamente, y en cumplimiento de lo dispuesto por el citado artículo 6°, su artículo tercero transitorio preceptúa que las atribuciones establecidas para la SVS en las glosas de la actual partida presupuestaria 08-08-02 “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”, serán asumidas por la Subsecretaría del Interior para todos los efectos jurídicos, administrativos y contractuales a partir de la entrada en vigencia de la referida ley, para lo cual, las transferencias de recursos se efectuarán a través de resoluciones del Subsecretario del Interior. A continuación, en su artículo cuarto transitorio se autoriza al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, cree, suprima o modifique los capítulos, programas, subtítulos, ítem, asignaciones, sub-asignaciones y glosas presupuestarias para conformar el programa a que se refiere el aludido artículo 6°, y reasigne desde la Partida 08, Capítulo 08, Programas 01 y 02 de la SVS, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los recursos correspondientes para los Cuerpos de Bomberos y aquellos necesarios para el financiamiento del personal, bienes y servicios destinados al control y la administración de la ejecución presupuestaria del Sistema Nacional de Bomberos. Ahora, en virtud de las atribuciones otorgadas por las indicadas glosas presupuestarias la SVS, mediante resolución exenta N° 15, de 11 de enero de 2012, reguló las transferencias de los fondos asignados a los Cuerpos de Bomberos y su Junta Nacional, estableciendo el presupuesto anual y la distribución de las asignaciones del referido programa presupuestario. Al respecto, es necesario hacer presente que aunque la primera cuota de los recursos correspondientes a Gastos de Operación, Reparaciones y Mantenciones e Inversiones, todas de Cuerpos de Bomberos, y Adquisiciones y Compromisos en Moneda Nacional para Cuerpos de Bomberos, debía transferirse la primera quincena del mes de enero, conforme al punto 5.4 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen, aplicable a la SVS, los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir mientras la institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos, exigencia por lo demás reiterada en las glosas 05 y 08 en comento, que además requieren de la aprobación del gasto efectuado con cuotas anteriores, lo que, según afirma el ocurrente, habría impedido el pago de la cuota devengada en el mes de enero de esta anualidad respecto de aquellas entidades que no dieron cumplimiento a lo expuesto a dicha fecha. En relación con lo expuesto, si bien la ley N° 20.564 traspasa las atribuciones de la SVS a la Subsecretaría del Interior, es menester tener presente que, en virtud de la regla general contenida en el artículo 9° del Código Civil, la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, por lo que la SVS debe realizar las transferencias pendientes de la primera cuota atendido a que ésta debía ser entregada en el mes de enero de 2012 y cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestaria. En el mismo sentido, respecto de aquellos desembolsos que no tienen indicada por ley una época para su realización -Ayuda Extraordinaria e Importaciones y Compromisos en Moneda Extranjera para Cuerpos de Bomberos-, la SVS podrá transferir los recursos requeridos y autorizados hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.564, esto es, al día de su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a ésta el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, se deberán adoptar las medidas tendientes para la dictación de los actos administrativos a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la citada ley N° 20.564, a objeto de efectuar las necesarias adecuaciones presupuestarias que permitirán el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Marco de Cuerpos de Bomberos, en particular, la transferencia de las cuotas que deban ser pagadas y aquellas requeridas a partir de su entrada en vigencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República