Dictamen CGR

Dictamen N° 7150/2019

2019-03-11 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex SVS ha sido autorizada por ley para castigar y rebajar contablemente las cuentas que se indican

N° 7.150 Fecha: 11-III-2019 El señor Subsecretario del Interior (S), solicita la reconsideración del dictamen N° 20.249, de 2017, de esta Contraloría General, que atendiendo una consulta de la entonces Superintendencia de Valores y Seguros -SVS-, dispuso la devolución a esta última de los fondos transferidos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile -JNCB- durante el año 2011 y principios de 2012. Agrega que no resulta procedente reintegrar dichos caudales a la mencionada superintendencia puesto que fueron invertidos en el objetivo para el cual estaban destinados, esto es, la reconstrucción de cuarteles por causa del terremoto del año 2010 que afectó la zona centro sur del país. En presentación separada, la ex Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero -CMF-, solicita autorización para rebajar de su contabilidad los montos que indica pendientes de rendición, correspondientes a fondos fiscales transferidos durante el año 2011 a la JNCB para gastos administrativos, puesto que la documentación original que respalda las referidas rendiciones se encuentra en las direcciones de contabilidad y finanzas del Ministerio de Obras Públicas. Cabe consignar que para atender las presentaciones de la especie, se ha tenido a la vista lo informado por la aludida CMF. Como cuestión previa, es útil recordar lo que ha concluido la jurisprudencia de este órgano de Control sobre la materia en estudio a la luz de la normativa vigente a la sazón. En primer lugar, el dictamen N° 40.160, de 2011, de este origen, precisó que la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, al igual que las de años anteriores, en su partida 08-08-02, “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”, contemplaba la glosa 01, letra a), que establecía, en lo que interesa, que los cuerpos de bomberos presentarán sus cuentas por los caudales transferidos por la SVS en forma anual a la intendencia regional o a la gobernación provincial que corresponda, para que procedan a su revisión y posterior aprobación o rechazo. Dicho pronunciamiento agregó que la aprobación de las cuentas que debían efectuar las mencionadas intendencias regionales o gobernaciones provinciales no obstaba al deber de fiscalización que correspondía a la SVS en su calidad de otorgante de los fondos respectivos. Luego, el dictamen N° 13.703, de 2012, indicó que si bien la anotada ley N° 20.564, que establece la Ley Marco de los Bomberos de Chile, traspasó las atribuciones de la SVS a la Subsecretaría del Interior, en virtud de la regla general contenida en el artículo 9° del Código Civil, esa preceptiva solo puede disponer para lo futuro y no tiene efecto retroactivo, por lo que dicha superintendencia debía realizar las transferencias que se encontraban pendientes de la primera cuota del año 2012, y consecuentemente, revisar la rendición de cuentas de los haberes traspasados. A su turno, el dictamen N° 21.791, de 2016, aclaró que la Subsecretaría del Interior debía examinar las cuentas de los caudales transferidos a las instituciones de bomberos a partir de la vigencia de la citada ley N° 20.564 -el 3 de febrero de 2012-; pero que la revisión de aquellas correspondientes a la indicada primera cuota de 2012 y años anteriores, debía ser efectuada por la SVS, puesto que se trataba de montos que integraban el presupuesto de ese organismo. Añadió dicho pronunciamiento que, respecto a los antecedentes que fueron remitidos a la Subsecretaría del Interior correspondía que esta enviara los documentos originales a la aludida superintendencia, para que esta última analizara y en su caso, rebajara de sus estados financieros los fondos pendientes por rendir de la primera cuota del año 2012. Posteriormente, la SVS formuló una solicitud de reconsideración del señalado dictamen requiriendo que se aceptara que el certificado de aprobación otorgado por las intendencias o gobernaciones fuere suficiente para rebajar contablemente la rendición de cuentas de un cuerpo de bomberos o, en subsidio, ello sea considerado como elemento determinante para entender agotados prudencialmente los medios de cobro y poder castigar la cuenta conforme al artículo 19 de la ley N° 18.382. Además, solicitó que, respecto de las corporaciones que cumplieron ese trámite ante la Subsecretaría del Interior, se le permitiera rebajar contablemente la cuenta pertinente con el mérito de los antecedentes aportados por ese organismo público. Dicha petición fue atendida por esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 61.290, de 2016, que concluyó que correspondía al propio organismo de la Administración ponderar cuándo las gestiones realizadas deben entenderse culminadas para los efectos correspondientes, lo que es sin perjuicio de lo que resuelvan, en definitiva, los ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, y de las atribuciones de este Órgano Contralor en orden a cautelar el debido ingreso de los recursos públicos. En ese contexto normativo, el dictamen N° 20.249, de 2017, cuya reconsideración se solicita en esta ocasión por el ocurrente, concluyó que los fondos transferidos en el año 2011 a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y que esta última entidad devolvió a la aludida subsecretaría, correspondían ser restituidos por dicho servicio a la mencionada superintendencia. Ahora bien, efectuado un resumen de la jurisprudencia de este Órgano Contralor emitida en base a la legislación vigente a la época, es necesario señalar que el artículo 2° de la ley N° 21.086, que perfecciona los Beneficios otorgados a Bomberos por Accidentes y Enfermedades y la demás Legislación aplicable a dichas Instituciones, publicada en el Diario Oficial el 12 de abril de 2018, dispone: “Decláranse extinguidas, por el solo ministerio de la ley, todas las cuentas por cobrar pendientes a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que figuren en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que correspondan a transferencias de fondos fiscales efectuadas por ese organismo entre los años 2008 a 2012”. Agrega su inciso segundo que “La extinción precedente bastará para regularizar administrativamente las rendiciones de cuenta pendientes en la Superintendencia de Valores y Seguros, por parte de los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile por el período señalado en el inciso anterior, debiendo éstas ajustarse en la contabilidad de dicho Servicio con el solo mérito de esta disposición”. Como puede apreciarse a partir de la vigencia de la disposición citada, esto es, desde el 12 de abril de 2018, se han extinguido, por el solo ministerio de la ley, todas las cuentas por cobrar pendientes que correspondían a transferencias de fondos efectuadas por la SVS -actual CMF- a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile entre los años 2008 a 2012. Del mismo modo, a partir de la data indicada precedentemente se entienden regularizadas administrativas y contablemente las rendiciones de cuenta pendientes ante la CMF por parte de los Cuerpos de Bomberos y la JNCB por el período referido. De esta forma, la ex SVS se encuentra autorizada por mandato legal, para regularizar las referidas cuentas por cobrar que figuran pendientes por falta de rendición, pudiendo castigarlas y rebajarlas de su contabilidad. El castigo de dichas deudas debe ser registrado y controlado a través del procedimiento contable, incluido en el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público, aprobado mediante el oficio circular N° 96.016, de 2015, de este origen. Por último, cabe manifestar que no se reconsidera el dictamen N° 20.249, de 2017, de esta Entidad de Control, atendido a que fue emitido conforme a la normativa que se encontraba vigente a esa data. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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