Dictamen N° 334671/2023
Nº E334671 Fecha: 18-IV-2023 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a este Nivel Central la presentación de la delegada presidencial regional, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de los efectos de los actos administrativos dictados por esa autoridad hasta el 10 de mayo de 2022, en relación con las leyes N°s. 18.392 y 19.149, en consideración a que en dicha data se resolvió, por resolución exenta N° 999, de este origen, que la competencia para emitir tales actos corresponde al gobernador regional. La ocurrente plantea que el año 2022 inició ocho procesos de invalidación respecto de las resoluciones exentas que concedieron los beneficios establecidos en las mencionadas leyes, procedimientos en los cuales fueron acogidas las alegaciones de las y los interesados, acorde con la jurisprudencia administrativa que cita al efecto. Como cuestión previa, es útil recordar que la anotada resolución exenta N° 999, de 10 de mayo de 2022, de esta procedencia, acogió parcialmente una contienda de competencia formulada por el gobernador regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, manifestando, en lo que interesa, que la resolución que debía emitir la extinta figura del intendente, en conformidad con las leyes N°s. 18.392 y 19.149, con el objeto de autorizar la instalación de las empresas a que aluden esas disposiciones legales, corresponde actualmente al gobernador regional. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880 dispone que la pertinente autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación de este. Como puede advertirse, el ejercicio de la potestad invalidatoria corresponde a la Administración activa y no a esta Contraloría General, y ha de ejercerse dentro del plazo de dos años que fija la norma y previa audiencia de los interesados, ocasión en la cual los afectados harán valer los argumentos que estimen convenientes, debiendo la autoridad ponderarlos al decidir si deja sin efecto el acto administrativo que se estima dictado vulnerando la ley (aplica criterio del dictamen N° 9.702, de 2016). De este modo, durante la tramitación del señalado procedimiento invalidatorio y al tenor de los antecedentes allegados al expediente, la Administración adoptará la decisión de expulsar o no del ordenamiento jurídico el acto contrario a Derecho, ponderando los efectos que dicha determinación pueda generar, para lo cual considerará elementos tales como la posible existencia de situaciones consolidadas, los derechos de terceros de buena fe que merezcan ser amparados, la naturaleza del acto administrativo o la continuidad del servicio público, aspectos que, en todo caso, no inhiben o limitan necesariamente el ejercicio de la potestad invalidatoria. Así, mediante el acto administrativo terminal, la entidad respectiva deberá explicitar las razones que conducen a la determinación en cuestión, indicando los distintos elementos en potencial conflicto y cómo la ponderación de los mismos conduce a la decisión que se ajusta de mejor forma al interés público resguardado. Ahora bien, en los documentos recabados en esta oportunidad no se aprecian arbitrariedades o vicios que representar en las diferentes etapas de los procesos invalidatorios por los que se consulta, como tampoco infracciones que pudieren haberse cometido en su tramitación. En efecto, se oyó a los interesados, siendo debidamente ponderadas sus alegaciones a través de un acto administrativo que explicitó los fundamentos que avalan la determinación de la autoridad, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, en concordancia con lo prescrito en los artículos 11, inciso segundo; 16, inciso primero; y 41, inciso cuarto, todos de la ley N° 19.880, el que se materializó mediante la emisión de una resolución exenta. En consecuencia, cabe concluir que no se observa irregularidad en los procedimientos de invalidación de los actos administrativos en cuestión. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República