Dictamen N° 13752/2011
N° 13.752 Fecha: 7-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Javier Fischer Díaz, ex funcionario del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), para reclamar en contra de la resolución N° 229, de 2010, de ese origen, mediante la cual la autoridad puso término anticipado a su contratación como profesional asimilado al grado 7 de la E.U.S., a contar de su total tramitación, dado que, en su opinión, tal determinación sería ilegal y carecería de fundamentos. Requerido de informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que la autoridad se ha limitado a aplicar la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora que, en relación con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, ha expresado de manera uniforme que ésta es válida y tiene plena eficacia jurídica, citando al efecto varios dictámenes de este origen. Al respecto, cabe indicar en forma previa, que de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que el peticionario fue designado en el indicado empleo mediante la resolución N° 73, de 2009, del SENCE, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, disponiéndose luego, a través de la resolución exenta N° 12.554, de 2009, de la misma anualidad y origen, una prórroga en idénticas condiciones, desde el 1 enero y hasta el 31 de diciembre del año 2010. Establecido lo anterior, cabe manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 26.594 y 66.672, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la citada cláusula, como acontece en la especie, el poner fin en forma anticipada a la relación laboral, en razón de que los servicios han dejado de ser requeridos, constituye el resultado del ejercicio de una facultad de la superioridad, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para terminar la designación de un servidor. De acuerdo con lo precedentemente expuesto, esta Entidad Fiscalizadora, con fecha 23 de julio, de 2010, procedió a tomar razón de la resolución N° 229, de 2010, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por encontrarse ajustada a derecho la decisión adoptada por la autoridad en orden a disponer el cese anticipado de funciones del recurrente, desde su total trámite, debiendo rechazarse este aspecto del reclamo en análisis. Por otra parte, el afectado señala que se encuentra pendiente el pago de sus remuneraciones a partir del mes de agosto de 2010. Sobre el particular, cabe recordar que la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Organismo Contralor ha señalado, entre otros, en sus dictámenes N os 55.286, de 2006 y 70.920, de 2010, que en el evento de ponerse fin a una designación a contrata por la causal en comento, ésta se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, procediendo el pago de sus estipendios hasta la citada comunicación. Ahora bien, en la situación que se analiza, consta que el acto administrativo que dispuso la desvinculación del peticionario, le fue notificada mediante carta certificada remitida a su domicilio con fecha 4 de agosto de 2010, actuación que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, debe entenderse practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la respectiva oficina de correos, para el caso, el 9 de agosto de igual año, quedando desvinculado del servicio a partir del día siguiente, esto es, a contar del día 10 del mismo mes y anualidad. Por tanto, atendido que de conformidad con la documentación tenida a la vista, el reclamante percibió sus remuneraciones sólo hasta el día 1 de agosto de 2010, ese establecimiento deberá regularizar el pago de los emolumentos correspondiente al período comprendido entre el 2 y el 9 de agosto de dicho año. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República