Dictamen CGR

Dictamen N° 24449/2011

2011-04-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago de remuneraciones a ex funcionaria a contrata del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo hasta la data de la comunicación del acto administrativo que dispuso su desvinculación
Aplicado por
Dictamen N° 59781/2011
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N° 24.449 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirtha Liliana Oyarzún Vera, ex funcionaria del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), para reclamar el pago de las remuneraciones que se le adeudarían por el lapso comprendido entre el 1 de agosto y el 8 de noviembre de 2010. Al respecto, cabe indicar en forma previa, que de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que la peticionaria fue designada en el indicado empleo mediante la resolución N° 160, de 2008, del SENCE, por el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de ese año, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, disponiéndose la prolongación de la contrata en idénticas condiciones durante el año 2009 por la resolución exenta N° 10.002, de 2008, del mismo origen y, luego hasta el 31 de diciembre de 2010. Establecido lo anterior, cabe manifestar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 26.594 y 66.672, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la citada cláusula, como acontece en la especie, el poner fin en forma anticipada a la relación laboral, en razón de que los servicios han dejado de ser requeridos, constituye el resultado del ejercicio de una facultad de la superioridad, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para terminar la designación de un servidor. De acuerdo con lo precedentemente expuesto, esta Entidad Fiscalizadora, con fecha 21 de septiembre de 2010, procedió a tomar razón de la resolución N° 228, de esa anualidad, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por encontrarse ajustada a derecho la decisión adoptada por la autoridad en orden a disponer el cese anticipado de funciones de la recurrente, desde su total trámite. Ahora bien, en relación al pago de las remuneraciones pendientes que reclama la afectada, es necesario manifestar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor ha señalado, entre otros, en sus dictámenes N os 55.286, de 2006, 70.920, de 2010 y 13.752, de 2011, que en el evento de ponerse fin a una designación a contrata por la causal en comento, ésta se producirá desde la notificación a la interesada del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, procediendo el pago de sus estipendios hasta la citada comunicación, lo que habría acaecido, según los dichos de la recurrente, el día 8 de noviembre de 2010, ya que en la situación que se analiza, no consta la data en que el acto administrativo que dispuso su desvinculación le fuera notificado. Por lo expuesto y atendido que de conformidad con la documentación tenida a la vista, la reclamante percibió sus remuneraciones sólo hasta el día 31 de julio de 2010, ese establecimiento deberá regularizar el pago de los emolumentos correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto de dicho año y la data de la comunicación del acto administrativo que dispuso su desvinculación . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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