Dictamen CGR

Dictamen N° 13962/2017

2017-04-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Anotaciones positivas son parte de los antecedentes a considerar por los órganos calificadores de la Policía de Investigaciones de Chile, los cuales, para analizar el desempeño de un servidor, pueden ponderar las sanciones que este registre. Funcionario ubicado por primera vez en Lista N° 3, puede ser incorporado en la nómina anual de retiros
Aplicado por
Dictamen N° 26481/2017
Aplica dictámenes

N° 13.962 Fecha: 21-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Matías Cruz Retamal, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando su evaluación del período 2015-2016, en la cual fue ubicado en lista N° 3 y, posteriormente, incorporado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En cuanto a que no se consideraron sus constancias positivas y anotaciones de mérito, cabe consignar que estas revisten un carácter informativo y son parte de los diversos datos que examinan las juntas, que no limitan sus facultades para calificar el comportamiento laboral de un empleado, de modo que el señor Cruz Retamal puede figurar en lista N° 3, aun cuando posea registros destacados en su historial, según lo expresado en el dictamen N o 44.137, de 2013, de este origen, entre otros. Seguidamente, acerca de su disconformidad con la circunstancia de haberse estimado en su evaluación las sanciones que se le impusieron -por un total de tres días de permanencia en el cuartel-, pues, a su juicio, aquellas no serían por hechos relacionados con la probidad administrativa, es dable manifestar que este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N os 42.551, de 2013 y 57.661, de 2014, entre otros, señaló que los órganos calificadores tienen plenas atribuciones para valorizar el desempeño de un servidor, no existiendo impedimento para que tomen en cuenta las medidas disciplinarias aplicadas al funcionario, sobre todo si ellas dicen relación con uno o más de los rubros ponderados. Luego, en lo que atañe a que en los años previos fue clasificado en Lista N° 1 o en Lista N° 2, es menester consignar, conforme se ha precisado en los dictámenes N os 43.560, de 2013 y 43.974, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, que los procesos evaluatorios tienen por objeto valorar el trabajo de un empleado por la actividad desarrollada durante el período que se analiza, de modo que estas son independientes entre sí y no obligan a la autoridad competente a asignar al servidor un cierto puntaje y ubicarlo en una nómina específica, en mérito de los resultados logrados con anterioridad. A continuación, tratándose de la incorporación en la cuota de retiros, es útil manifestar, con arreglo a lo establecido en el artículo 71 c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que ella se formará sucesivamente con los clasificados en Lista N° 4, los agregados, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, los incluidos en la Lista N° 3 y quienes están en la Lista N° 2. De lo expuesto, se advierte que no existió impedimento para ubicar al peticionario en la nómina de alejamiento, dado que la mencionada preceptiva permite que en ella se integren funcionarios calificados por primera vez en la Lista N° 3, lo que se produjo en la especie. Finalmente, en cuanto a que la decisión de incluirlo en la reseñada cuota de retiros afectaría su estabilidad en el empleo, es menester consignar que las personas ingresan voluntariamente a los organismos de la Administración del Estado, y al hacerlo se adscriben a un régimen de derecho público que contempla diversas causales de cese, entre ellas, por la incorporación en dicha cuota. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Matías Cruz Retamal, y su posterior inclusión en la lista anual de retiros, se ajustaron a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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