Dictamen CGR

Dictamen N° 14056/2013

2013-03-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica que el eventual beneficio no contributivo del interesado que indica, esta correctamente determinado y ajustado a derecho
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N° 14.056 Fecha: 01-III-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Alejandro Soto Cárdenas, exfuncionario del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 16.438, de 2012, de esta Entidad de Control, por cuanto, a su juicio, la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerlo no se encuentra correctamente calculada ni ajustada a la normativa que la regula, toda vez que, según indica, no se consideró que el cargo que desempeñaba a la fecha de su cese de servicios debía ser asimilado al grado 4 de la Escala Universitaria de Sueldos, ni tampoco se incorporó la asignación universitaria académica que percibía a esa data. Requerido su informe, la Universidad de Chile manifiesta, en lo que interesa, que acorde con lo dispuesto por los incisos primero y segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, el eventual beneficio no contributivo del interesado se encuentra bien calculado, no correspondiéndole la aludida asignación por no tener el carácter de imponible, a marzo de 1990. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que mediante el referido pronunciamiento esta Institución Fiscalizadora, ratificando lo establecido por sus dictámenes N° s 37.176, de 2006, 9.017, de 2008, 47.769, 61.575 y 75.507, los tres de 2010, y 12.557, 25.617 y 48.824, los tres de 2011, concluyó, en síntesis, que la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar el peticionario se encuentra correctamente determinada sobre la base de 30/30 avos de la última remuneración imponible del grado 5 de la Escala Universitaria de Sueldos, más un 30% de asignación de antigüedad, aplicando lo previsto por el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, agregando, además, que no procede reconocer su derecho a percibir la asignación académica universitaria, puesto que dicho estipendio no fue considerado, al 10 de marzo de 1990, para ese grado. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que a través del decreto N° 292-V, de 1976, de la División de Servicios Administrativos, Sede Valparaíso, de la Universidad de Chile, se suprimió, a contar del 6 de mayo de 1976, el cargo de Académico de Jornada Completa, grado 5 de la Escala Universitaria de Sueldos, Nivel A, que el señor Soto Cárdenas desempañaba a esa data, en el Departamento de Estudios Históricos y Filosóficos, constituyendo, de acuerdo con lo establecido por el decreto N° 1.407, de 1974, del Ministerio de Hacienda, el tope de su escalafón. A continuación, y en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 3 de 1980, del entonces Ministerio de Educación Pública, que en su artículo 1° otorgó a las universidades estatales la facultad de fijar sus propias remuneraciones, la Universidad de Chile fijó la escala de sueldos para su personal con jornada de trabajo de 44 horas semanales contratadas, emitiendo el decreto N° 4.285, de 1985, el que posteriormente fue modificado por los decretos N° s 6.769 y 3.503, de 1986 y 1989, respectivamente. Ante estas circunstancias, las últimas 36 remuneraciones imponibles y computables para pensión, a marzo de 1990, asignadas al grado al cual se debe asimilar el cargo que este ex docente ocupaba a la fecha de su exoneración, fueron aquéllas correspondientes al grado 5 de la ya referida Escala Universitaria de Sueldos, y no las del grado 4 de dicha escala, como pareciera entenderlo el solicitante. Finalmente, en lo relativo a la asignación universitaria académica impetrada, es posible manifestar que ésta tuvo su origen en el decreto N° 859, de 1974, del Ministerio de Hacienda, el que en un principio la estableció, con el carácter de no imponible, sólo en beneficio del personal académico. No obstante ello, este estipendio, posteriormente se hizo extensivo a los Directivos y Personal Administrativo con el nombre de asignación universitaria no académica, pasando a ser imponible, según lo dispuesto por el antes aludido decreto con fuerza de ley N° 3 de 1980, tan sólo cuando ésta excedía del 20% asignado al grado 4 de la citada escala remuneratoria, de forma que no es posible acceder a lo solicitado por el peticionario, toda vez que, como ya se indicó, su cargo fue asimilado, a marzo de 1990, al grado 5 de la Escala Universitaria de Sueldos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y junto con ratificar lo concluido por los dictámenes N° s 37.176, de 2006, 9.017, de 2008, 47.769, 61.575 y 75.507, los tres de 2010, y 12.557, 25.617 y 48.824, los tres de 2011 y 16.438, de 2012, de esta Contraloría General, procede señalar que el eventual beneficio no contributivo de don Alejandro Soto Cárdenas se encuentra bien determinado y ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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