Dictamen N° 64904/2013
N° 64.904 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Soto Cárdenas, exservidor de la Universidad de Chile, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 14.056, de 2013, de esta Entidad de Control, por cuanto, según señala, la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerlo, debería calcularse en el grado 4° de la Escala Universitaria de Sueldos, incorporando, además, la asignación universitaria académica. Sobre el particular, cabe manifestar que el dictamen cuya reconsideración se impetra, y que confirmó lo señalado en los dictámenes N os. 37.176, de 2006; 9.017, de 2008; 47.769, 61.575 y 75.507, los tres de 2010; 12.557, 25.617 y 48.824, los tres de 2011; y 16.438, de 2012, todos de este Organismo Fiscalizador, establece, en síntesis, que la prestación no contributiva, por gracia, por la que podría optar el peticionario se encuentra correctamente determinada sobre la base de 30/30 avos de la última remuneración imponible del grado 5° del aludido orden remuneratorio, más un 30% de asignación de antigüedad, aplicando lo previsto por el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, agregando que no procede reconocer su derecho a percibir la referida asignación, puesto que dicho estipendio no fue considerado, al 10 de marzo de 1990, para ese grado. Es así como, considerando que la situación previsional en comento ha sido ya latamente analizada y que no se aportan antecedentes que difieran sustancialmente de los tenidos a la vista al emitir la precitada jurisprudencia, es dable ratificar el mencionado dictamen N° 14.056, de 2013, de este origen, y concluir, una vez más, que el cálculo de la jubilación que podría obtener el interesado en conformidad con las normas de la ley N° 19.234, se ajusta a la normativa aplicable, y no es dable efectuarlo en los términos requeridos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República