Dictamen N° 47769/2010
N° 47.769 Fecha : 18-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Soto Cárdenas, ex funcionario de la Universidad de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula, sin perjuicio de la eventual incorporación de la asignación académica universitaria que reclama, en el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría optar, en el caso que se acredite que ello procede. A su turno, la Universidad de Chile, mediante oficio DIRFAP (O) N° 1.123, de 2010, señaló que el recurrente no percibía la asignación académica universitaria por la que se le consultó, y que, en todo caso, a la fecha de asimilación del cargo que ocupaba el reclamante, dicho beneficio no tenía la calidad de imponible para efectos previsionales. Sobre el particular, es menester indicar que por medio de los dictámenes N° s. 37.176, de 2006 y 9.017, de 2008, de este Organismo de Control, se determinó, en lo que interesa, que el cálculo del beneficio no contributivo, eventual, que podría favorecer al peticionario se efectuó correctamente sobre la base de 30/30 avos de la última remuneración imponible del grado 5 de la Escala Universitaria de Sueldos, más un 30% de asignación de antigüedad, aplicando, asimismo, lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Sin embargo, el monto de dicho beneficio resulta inferior a la jubilación de régimen previsional normal que actualmente percibe el señor Soto Cárdenas, por lo que no le resulta conveniente optar por la primera. Finalmente, en lo que respecta a la incorporación de la asignación académica universitaria en el cálculo de su pensión no contributiva, eventual, cabe manifestar que ello no es posible, toda vez que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el requirente no la percibía a la fecha de su exoneración, no siendo ésta, además, imponible al 10 de marzo de 1990, sino en el monto que supera al 100% del grado 4 de la precitada escala remuneracional, grado superior al que, como se ha señalado, desempeñaba el señor Soto Cárdenas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se ratifican los dictámenes N° s. 37.176, de 2006 y 9.017, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República