Dictamen N° 49263/2014
N° 49.263 Fecha: 01-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Soto Cárdenas, exacadémico de la Universidad de Chile, exonerado político, solicitando la reconsideración del dictamen N° 64.904, de 2013, de este origen, por los motivos que invoca. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social expresa que no procede acoger la petición del interesado. Por su parte, la anotada casa de estudios superiores señala que no dispone de otros antecedentes que permitan modificar lo informado en otras ocasiones. Al respecto, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento, este Organismo Contralor ratificó los diez dictámenes anteriores sobre la situación del señor Soto Cárdenas, concluyendo, en síntesis, que el cálculo de la eventual pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder, se ajusta a la normativa aplicable, no siendo posible incluir en ella la asignación universitaria académica que reclama. Sin perjuicio de lo anterior y para aclarar las inquietudes que plantea el recurrente, es útil recordar que este es titular de una jubilación otorgada por la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por medio del decreto N° 8.515, de 1976, la que fue reliquidada -considerando 54 meses de abono de tiempo por gracia, a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234-, por la resolución exenta N° EXO/R-266, de 2006, del entonces Instituto de Normalización Previsional, por lo que alcanzó un monto inicial de $518.091.- mensuales, a contar del 1 de noviembre de 2003. En este sentido, es dable agregar que según el artículo 123 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aplicable al efecto, el reclamante tuvo tres años para pedir la revisión de su pensión, contados desde la fecha del decreto que la concedió, por lo que cualquier alegación en este sentido efectuada con posterioridad al año 1979, debe ser desestimada por extemporánea. Luego, en cuanto a la prestación no contributiva a la que podría optar el peticionario, es menester consignar, tal como se indicara en los dictámenes N os 37.176, de 2006; 9.017, de 2008; 47.769, 61.575 y 75.507, los tres de 2010; 12.557 y 25.617, ambos de 2011; 16.438, de 2012; 14.056 y 64.904, los dos de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, que aquella debe ser determinada sobre la base de 30/30 avos de la última remuneración imponible del grado 5° de la escala universitaria de sueldos, más el 30% de asignación de antigüedad, aplicando el artículo 132 del referido decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, alcanzando la cantidad de $413.533.-, al mes, a contar del 1 de noviembre de 2003, suma inferior a la que percibe por la jubilación de régimen normal reliquidada. Finalmente, en lo que respecta a la asignación universitaria que pretende, es necesario hacer presente que de los documentos que esta Entidad de Control ha tenido a la vista al emitir los pronunciamientos anteriores por los cuales ha analizado la situación del señor Soto Cárdenas, no consta que la hubiere percibido a la fecha de su exoneración, ni tampoco que esta haya sido imponible al 10 de marzo de 1990, para el cargo al cual fue asimilado a esa data. Siendo ello así, y atendido que el solicitante no aporta antecedentes diversos a los examinados, se ratifica el dictamen N° 64.904, de 2013, de esta procedencia. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República