Dictamen CGR

Dictamen N° 16438/2012

2012-03-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión no contributiva de ex funcionario de la Universidad de Chile, se encuentra bien calculada y ajustada a derecho
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N° 16.438 Fecha: 21-III-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Alejandro Soto Cárdenas, ex funcionario de la Universidad de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerlo, toda vez que, a su juicio, no se consideró para su cálculo el cargo de Catedrático de Jornada Completa, Nivel A, grado 4 de la Escala Universitaria de Sueldos, que desempeñó a la fecha de su cese de funciones, ni las asignaciones universitaria académica y de jornada completa, que percibía a esa data. Al respecto, cabe anotar, en primer término, que mediante los dictámenes N os 37.176, de 2006, 9.017, de 2008, 47.769, 61.575 y 75.507, de 2010, y 12.557, 25.617 y 48.824, de 2011, esta Entidad de Control concluyó que el eventual beneficio no contributivo del solicitante se encuentra correctamente determinado sobre la base de 30/30 avos de la última remuneración imponible del grado 5 de la Escala Universitaria de Sueldos, más un 30% de asignación de antigüedad, aplicando lo dispuesto por el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Dichos pronunciamientos agregaron, además, que no es posible incorporar en la referida estimación la asignación académica universitaria, por cuanto se comprobó que el ex funcionario de que se trata no la percibía a la fecha de su exoneración, siendo ella imponible al 10 de marzo de 1990, sólo en el monto que supere al 100% del grado 4 de la antes citada escala remuneratoria, vale decir, para un cargo superior al que el recurrente desempeñaba. Precisado lo anterior, resulta necesario, enseguida, recordar que, para efectos del cálculo de la jubilación en comento, la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional de la Universidad de Chile, a través de su oficio DIRFAP (O) N° 677, de 2005, informó que al 6 de mayo de 1976, data de la exoneración del interesado, éste servía el cargo de Académico, Jornada Completa, nivel “A”, que, a marzo de 1990, debía asimilarse al grado 5 de la mencionada Escala Universitaria de Sueldos. Por consiguiente, no resulta posible establecer que el cargo que el señor Soto Cárdenas desempeñó al término de sus labores era el de Catedrático de Jornada Completa, Nivel A, grado 4 de ese ordenamiento remuneratorio. A continuación, cabe indicar que no procede reconocer el derecho a percibir la asignación académica universitaria que impetra, puesto que, tal como se le ha hecho presente en diversas oportunidades, dicho estipendio no fue considerado al 10 de marzo de 1990 para el grado 5 de la Escala Universitaria de Sueldos. Finalmente, en lo relativo a incluir en el cálculo de la aludida pensión la asignación de jornada completa a que alude el peticionario, es del caso mencionar que esta Contraloría General no cuenta con los antecedentes necesarios para acreditar que ésta tuviera el carácter de imponible y que hubiera sido efectivamente percibida por él a la data de su cese de funciones. Tampoco puede aplicarse, en estas circunstancias, la normativa sobre presunción de rentas a que se refiere el decreto N° 39 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, pues dichos preceptos no son extensivos a los ex funcionarios de los servicios públicos. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, y junto con ratificar lo concluido por los dictámenes N° s 37.176, de 2006, 9.017, de 2008, 47.769, 61.575 y 75.507, de 2010, y 12.557, 25.617 y 48.824, de 2011, todos de este Organismo Fiscalizador, es dable manifestar que el beneficio no contributivo del requirente se encuentra correctamente calculado y ajustado a la normativa que lo regula. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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