Dictamen N° 14068/2016
N° 14.068 Fecha:23-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fernanda Andrea Segovia Pinto, abogada, quien actuaría en representación de don Gerardo Esteban Peña Casanova, exfuncionario del Ejército, para reclamar que esa institución no ha dado cumplimiento al dictamen N° 28.689, de 2015, de este origen, que, en lo pertinente, y sobre la base de lo manifestado por dicha entidad castrense, señaló que la inclusión de aquel en la lista anual de retiros del año 2014, adolecía de un vicio, por lo que se adoptarían las medidas tendientes a regularizar su situación, ordenando su reincorporación. En su informe, ese organismo reiteró, en síntesis, que el afectado fue erróneamente ubicado en lista N° 4 y, por ende, en la cuota de retiros, por lo que se invalidará la resolución mediante la cual se dispuso su desvinculación por inclusión en dicha cuota. Añade, que al concurrir dos causales de alejamiento, prevalece la que opera en primer lugar en el tiempo, que en el caso del interesado ha sido el cese por enfermedad, de manera que no es posible reincorporarlo. Al respecto, es menester destacar que el dictamen N° 22.344, de 2007, de esta procedencia, que invoca el Ejército, no resulta aplicable a la situación en examen, pues el criterio jurisprudencial que se contiene en ese pronunciamiento, requiere que se configuren dos causales de retiro, supuesto que no se cumplió en el caso del señor Peña Casanova, toda vez que sólo se habría verificado la causal vinculada a la salud no apta. Puntualizado lo anterior, es dable anotar que en los antecedentes analizados, se advierte que si bien al interesado, en el mes de enero de 2014, se le comunicó la decisión de la Comisión de Sanidad del Ejército que determinó que su salud no era apta para el servicio, no consta, sin embargo, que se hubiese dictado el acto administrativo mediante el cual se dispone su alejamiento por enfermedad declarada incurable -en virtud de lo establecido en el artículo 57, letra a), de la de la ley N° 18.948-, el que, según lo previsto en el artículo 51 de la ley N° 19.880, y con arreglo al principio de irretroactividad contemplado en el artículo 52 de ese último texto legal, solo produce sus efectos desde su notificación y hacia el futuro, conforme con lo sostenido en los dictámenes N°s 53.659 y 92.249, ambos de 2015, de este origen, entre otros. En este contexto, es importante hacer presente, acorde con lo prescrito en el artículo 7°, punto 7.2.4 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, sobre exención del trámite de toma de razón, que el instrumento que ordena el cese del afectado, por tratarse de un funcionario del cuadro permanente, no se encuentra sometida a dicho control de juridicidad. En atención a lo expuesto, procede que esa institución castrense adopte, a la brevedad, las medidas que sean pertinentes a objeto de regularizar la situación del señor Gerardo Esteban Peña Casanova, dictando el correspondiente acto administrativo que disponga su alejamiento en virtud de lo previsto en el artículo 57, letra a), de la ley N° 18.948, dado que su salud fue declarada no apta por la Comisión de Sanidad del Ejército, informando de ello a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Compleméntese el dictamen N° 28.689, de 2015, de este origen. Transcríbase a doña Fernanda Andrea Segovia Pinto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante