Dictamen N° 14084/2011
N° 14.084 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a este Órgano de Control doña Vicky Barahona Kunstmann, Alcaldesa de la Municipalidad de Renca, haciendo presente la improcedencia de hacer públicos los informes finales de fiscalización de esta Contraloría General, “existiendo plazos y recursos pendientes”, debido a que la publicidad de tales informes o de sus “extractos descontextualizados”, podría “producir confusión, desinformación y eventualmente un grave perjuicio a la imagen pública de la institución fiscalizada”, además de afectar el prestigio y dignidad de los funcionarios de ésta. En relación con la materia, el artículo 21 A de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, previene que este Organismo efectuará auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa, añadiendo que a través de éstas, evaluará los sistemas de control interno de los servicios y entidades; fiscalizará la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente, las que se refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos; examinará las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros; comprobará la veracidad de la documentación sustentatoria; verificará el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos y formulará las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecte. A su vez, los artículos 131 y 132 del aludido cuerpo legal, disponen que, en uso de sus facultades, el Contralor podrá constituir delegados en los servicios públicos y demás entidades sujetas a su fiscalización, con el fin de practicar las inspecciones e investigaciones que estime necesarias, como asimismo, ordenar la realización de inspecciones extraordinarias con el objeto de informarse sobre los métodos empleados en el manejo de los fondos y dar instrucciones tendientes a perfeccionar dichos métodos para la mejor fiscalización. Asimismo, estas facultades también se contienen en términos análogos en el Título V del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, y sus modificaciones. En este sentido, corresponde manifestar que todas estas disposiciones se aplican a las municipalidades, según lo señalan expresamente los artículos 50 y 51 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En este contexto, cabe indicar que los informes finales son aquellos documentos que contienen las conclusiones de la fiscalización practicada por esta Entidad -a través de la realización de las auditorías, inspecciones e investigaciones que considere pertinentes-, en el ejercicio de sus funciones de control de legalidad y fiscalización de los ingresos e inversiones de fondos del Fisco, de las municipalidades y demás organismos y servicios que señalan las leyes (aplica el criterio sustentado en los dictámenes N°s. 18.474, de 2009; 26.050 y 26.052, ambos de 2010). Precisado lo anterior, resulta útil recordar que el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política establece que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, agregando que sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos, cuando concurran las causales indicadas en la referida disposición constitucional. Por su parte, el artículo 155 de la citada ley N° 10.336 previene que esta Entidad Fiscalizadora se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública, consagrado en el mencionado artículo 8º, inciso segundo, de la Carta Suprema, y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo texto fue aprobado por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. El mencionado artículo 3° prescribe que la función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella. A su turno, su artículo 4° ordena que las autoridades, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública, añadiendo que este principio consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley. Como puede advertirse, existen preceptos constitucionales y legales que obligan a esta Contraloría General a observar el principio de transparencia en el ejercicio de sus funciones. Atendido lo expuesto, cabe concluir que los informes finales de fiscalización que emite esta Contraloría General -esto es, los documentos que contienen las conclusiones de las respectivas auditorías, inspecciones o investigaciones-, así como los antecedentes que les sirven de fundamento, son públicos, en tanto no incidan en materias secretas ni reservadas en virtud de alguna ley de quórum calificado y de acuerdo a las causales establecidas en la Carta Fundamental. Además, a fin de dar cumplimiento al principio de transparencia en los términos dispuestos por el ordenamiento jurídico, esta Contraloría General ha estimado pertinente publicar los referidos informes en su página web, a fin de permitir y promover el acceso de cualquier persona a la información contenida en ellos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República