Dictamen N° 59410/2015
N° 59.410 Fecha: 24-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Susana del Carmen Vidal Alcamán solicitando que se elimine del sitio web Google los pronunciamientos que ha emitido este Organismo Fiscalizador a su requerimiento, por estimar que se ha vulnerado su derecho a la privacidad. Con el propósito de resolver el asunto planteado, corresponde realizar un análisis de la normativa y jurisprudencia administrativa que dicen relación con: 1) los principios de publicidad y transparencia que rigen el actuar de los órganos del Estado, 2) el ámbito de protección de los datos personales de los particulares frente a la Administración, y 3) la forma en que opera el motor de búsqueda del aludido sitio web. En primer término, el inciso segundo del segundo artículo 8° de la Constitución Política de la República prevé que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Añade que solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando pudieran afectarse el debido cumplimiento de las funciones públicas, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Ese mandato constitucional aparece recogido y desarrollado, en términos similares, en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 18.575 y en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública-. A continuación, el artículo 6° del segundo cuerpo normativo dispone, en lo que interesa, que los actos y documentos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los Órganos de la Administración del Estado, deberán encontrarse a disposición permanente del público y en los sitios electrónicos del servicio respectivo. Por su parte, el artículo 5° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Fiscalizador, señala que en los casos que el Contralor General informe a petición de parte o de jefaturas de servicios o de otras autoridades, lo hará mediante dictámenes, los que, conforme a lo dispuesto en el inciso final de su artículo 6°, serán los medios que podrán hacerse valer como constitutivos de la jurisprudencia administrativa en las materias de su competencia. Luego, su artículo 155 previene que esta Entidad de Control se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública consagrado en el anotado inciso segundo del artículo 8° de la Carta Fundamental, y en los mencionados artículos 3°, 4° y 5° de la referida Ley de Transparencia. Conforme a lo expuesto y del análisis de los dictámenes N°s. 11.564, de 2010, 21.774 y 65.924, ambos de 2013, de este origen, los cuales atendieron tres consultas de la interesada -sin petición de reserva de identidad-, relativos a la procedencia de bonificaciones por retiro que se contemplan en diversos cuerpos legales, se advierte que ellos no incidieron en una materia establecida como secreta o reservada, por lo que tienen el carácter de públicos y, en tal calidad, esta Entidad de Control se encuentra en el imperativo de mantenerlos en la página web institucional, a fin de dar cumplimiento a los aludidos principios de publicidad y transparencia (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.084, de 2011 y 91.095, de 2014). En un segundo orden de consideraciones, la letra f) del artículo 2° de la ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, define a los datos personales como “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables”. En tanto, su artículo 20 señala que “El tratamiento de datos personales por parte de una institución pública, sólo podrá efectuarse respecto de asuntos de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones no se necesitará el consentimiento del titular.”. Como puede advertirse, este último cuerpo legal autoriza que los organismos empleen los datos en comento aun en el evento de no contar con la anuencia del titular, en la medida que los primeros actúen en materias propias de su ámbito, tal como se ha reconocido, entre otros, en los dictámenes N°s. 1.780 y 21.785, ambos de 2013, de esta procedencia. En un último orden de ideas, es necesario precisar que el sitio web Google se asocia a un motor de búsqueda que recaba información de distintas bases de datos de carácter público, entre las cuales se encuentra el sitio electrónico de esta Entidad de Control, sin que este Organismo Fiscalizador tenga intervención alguna en tal proceso (aplica dictamen N° 43.267, de 2015, de este origen). En consecuencia, la publicación de los pronunciamientos de que se trata en el sitio electrónico de esta Contraloría General no ha infringido la normativa relativa a la protección de los datos personales de la interesada, ya que, por el contrario, con dicha medida se ha dado cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales de publicidad y transparencia que rigen el actuar de los órganos del Estado. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante