Dictamen N° 141574/2021
N° E141574 Fecha: 27-IX-2021 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncavi”. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado ´con retraso, toda vez que data del 26 de mayo del presente año y la resolución exenta N°s 3667, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que entre otras medidas formaliza, se remonta al 20 de diciembre de 2019. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes N os 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 9.672, de 2020, y E96176, de 2021- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que da cuenta del desarrollo de proyectos ya ejecutados-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nos 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019, 9.672, E25174, E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021, todos de este origen. Por otra parte, en relación con lo indicado en el segundo y tercer inciso del primer numeral del decreto en estudio, debe anotarse que medidas como las a que se refieren han debido ordenarse en su oportunidad en los términos previstos en la normativa que rige la materia, tal como se ha indicado en los dictámenes N°s 12.109, de 2019, E25174, de 2020, y E96176, de 2021, todos de esta procedencia, lo que no aconteció en la especie y puede generar las correspondientes responsabilidades administrativas. Finalmente, cumple con hacer presente que de acuerdo a los antecedentes adjuntos, se deberá ponderar la eventual aplicación de multas relativas al retraso en el desarrollo de los proyectos conforme a los plazos previstos. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General de la República