Dictamen CGR

Dictamen N° 14242/2010

2010-03-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre concurso interno de promoción en la planta profesional del Ministerio de Educación
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N° 14.242 Fecha: 17-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ángela del Carmen Cortés Saud, profesional, titular, grado 8 de la E.U.S., con desempeño en el Departamento Provincial de Educación de Huasco, Región de Atacama, para solicitar un pronunciamiento acerca del porqué no obtuvo puntaje en el subfactor “Experiencia Laboral en el Cargo”, en el concurso interno de promoción convocado por el Ministerio de Educación para proveer empleos vacantes en la planta de profesionales, cuyas bases fueron aprobadas por resolución exenta N° 5.125, de 2009, del mismo origen. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación lo ha emitido manifestando, en síntesis, que para determinar la experiencia laboral de la recurrente en el cargo, se atendió a la data desde la cual se encuentra designada en su actual grado 8 de la E.U.S., esto es, a partir del 12 de enero de 2009, según así lo dispone la resolución N° 941, de 2008, de la citada Cartera de Estado, que resolvió el concurso interno llamado para proveer las vacantes disponibles, luego de efectuarse el proceso de encasillamiento ordenado por la ley N° 20.059, en relación con el D.F.L. N° 4, de 2006, del referido Ministerio, que fijó las plantas de su personal. Sobre el particular, cabe anotar, como cuestión previa, que de la documentación analizada se desprende que, a la data en que la peticionaria interpuso su reclamo ante este Órgano de Control, el certamen en comento no se encontraba concluido, siendo útil informar, al respecto que, acorde con lo precisado por la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.079, de 2007, 62.213, de 2009 y 6.336, de 2010, el derecho que tienen los postulantes para reclamar de la legalidad del concurso en que han participado nace solamente una vez finalizado éste. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a la alegación planteada por la recurrente, referente a que no obtuvo puntaje en el subfactor “Experiencia Laboral en el Cargo”, cabe manifestar que las aludidas pautas concursales, y que se presumen conocidas por todos los participantes, establecieron explícitamente en su numeral 4.4.2., que en el factor “Experiencia Calificada”, el indicado subfactor considera solamente el tiempo trabajado en el grado y escalafón actual. De este modo, y de conformidad a las bases del certamen de que se trata, para otorgar puntaje en aquel rubro, sólo debía evaluarse la experiencia de la señora Cortés Saud acorde con su permanencia en el grado 8 de la E.U.S., del estamento profesional, que era el cargo que la habilitó para participar en el certamen de promoción en cuestión, razón por la cual no era factible concederle puntuación, toda vez que en el ejercicio de dicha plaza no alcanzaba el mínimo de un año, exigido al efecto por las pautas del proceso. Finalmente, es dable anotar que la norma de protección dispuesta en el inciso séptimo del artículo 1° de la ley N° 20.059 -invocada por la interesada para efectos de computar los años anteriores de ejercicio en su empleo-, tiene como finalidad resguardar, ante los cambios de grado, el número de bienios que posee un empleado, en términos tales de mantener su derecho a la asignación de antigüedad como si no hubiere existido el encasillamiento, atendido lo cual expresamente se limita su alcance solamente para esos efectos, tal como lo ha precisado este Ente Contralor en su dictamen N° 242, de 2010, por lo que no resulta pertinente su aplicación en el certamen de la consulta. En consecuencia, y atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General desestima el reclamo de doña Ángela del Carmen Cortés Saud, por cuanto además de haber sido interpuesto extemporáneamente, el puntaje que le fuera asignado en el subfactor “Experiencia Laboral en el Cargo” se encuentra ajustado a los lineamientos previstos en las pautas del concurso aprobadas para este procedimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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