Dictamen N° 14376/2015
N° 14.376 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Ortiz Sánchez, coordinador de turnos en el departamento de seguridad de la Municipalidad de Quinta Normal, reclamando del cambio de funciones ordenado a su respecto, para desarrollar labores de guardia en esa entidad edilicia. Al efecto, indica que mediante el memorándum N° 50, de 16 de septiembre de 2014, la directora de operaciones y servicios a la comunidad de ese municipio le notificó que, a partir del 1 de octubre de 2014, debía cumplir "turnos diurnos y nocturnos en los recintos municipales en igualdad de condiciones que el resto de los vigilantes". Agrega, que el 30 de septiembre de 2014 hizo presente al administrador municipal -sin obtener una respuesta- que habría sido objeto de acoso laboral por parte de la aludida directora de operaciones y servicios a la comunidad, doña Patricia Ávila Albornoz; del jefe de seguridad, señor Guillermo Medeiro Loyola, y del vigilante privado, don Luis Aguilar Osorio. Requerido al efecto, el municipio ha informado, en síntesis, que dado que el servidor fue contratado por el Código del Trabajo, el cambio de funciones se basa en lo previsto en el artículo 12 de ese cuerpo legal; y, en cuanto al acoso laboral alegado, manifiesta que, en su parecer, este no se colige de la sola reclamación del recurrente. Sobre el particular, los incisos primero y segundo del artículo 3° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, previenen que "Quedarán sujetas a las normas del Código del Trabajo, las actividades que se efectúen en forma transitoria en municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación", como también "El personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente" el órgano edilicio. En ese contexto, el dictamen N° 71.414, de 2013, entre otros, ha señalado que para la ejecución de las labores propias de las municipalidades, tales entidades deben recurrir al personal de planta o a los funcionarios a contrata de que dispongan o se provean al efecto, y solo excepcionalmente, dependiendo de la naturaleza de las tareas a desarrollar, se podrá acudir a los acuerdos de voluntades regulados por el Código del Trabajo -tratándose de las actividades transitorias descritas precedentemente o que tengan relación con servicios traspasados- y aquellas efectuadas por la vía de los honorarios, cuando sea necesario llevar a cabo cometidos específicos, en los términos del artículo 4° del aludido estatuto. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a través del decreto alcaldicio N° 338, de 2009, se aprobó el contrato de trabajo del señor Ortiz Sánchez, con arreglo al Código Laboral, para desempeñarse como coordinador de turnos en el departamento de seguridad, a contar del 1 de abril de esa anualidad, en forma indefinida. Enseguida, conforme al artículo 200 del Reglamento de Organización Interna y Funciones de la Municipalidad de Quinta Normal, sancionado por el decreto alcaldicio N° 1.054, de 2004, se advierte que la unidad a la cual se encuentra adscrito el solicitante se denomina “Departamento de Seguridad Vecinal”, cuyo objetivo es “planificar y desarrollar acciones orientadas a reforzar la seguridad ciudadana, la calidad de vida y el apoyo a la prevención y acción policial de la comuna”, constituyendo una dependencia de la dirección de operaciones y servicios a la comunidad. De ello se desprende que el reclamante se ha desempeñado permanentemente en el anotado departamento, el cual no reviste el carácter de servicio traspasado, sin que le correspondiera realizar labores transitorias, resultando procedente aplicar a su respecto la citada ley N° 18.883. Lo expuesto es plenamente concordante con los oficios N°s. 9.233 y 28.645, ambos de 2009, de este origen, que observaron las contrataciones del ocurrente bajo las normas del Código del Trabajo, entre ellas, precisamente, la dispuesta por el mencionado decreto alcaldicio N° 338, del referido año, ordenando dejarlas sin efecto por la jefatura comunal, lo que no consta que se hubiese materializado a través de un acto administrativo formal. En tales condiciones, es dable destacar que tal como lo manifestaran, entre otros, los dictámenes N°s. 52.982, de 2009, y 74.054, de 2014, los pronunciamientos emitidos por esta Institución Superior de Fiscalización son obligatorios y vinculantes para la Administración, y su incumplimiento implica transgredir lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Órgano Contralor, por lo que la inobservancia en cuestión puede acarrear la instrucción de un proceso disciplinario. Por consiguiente, atendido que don Humberto Ortiz Sánchez ejecuta labores como coordinador de turnos en el departamento de seguridad vecinal de la Municipalidad de Quinta Normal, se le debe aplicar la preceptiva estatutaria que prevé la ley N° 18.883 y no el Código del Trabajo, lo que esa entidad comunal tendrá que regularizar a la brevedad, informando a este Organismo de Control dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Siendo así, y en tanto no se regularice, en los términos indicados, la situación descrita, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento respecto del cambio de funciones planteado por el reclamante. Finalmente, en lo que atañe al acoso laboral de que habría sido objeto el afectado, cumple con puntualizar que según se ha resuelto en los dictámenes N°s. 86.060 y 88.618, ambos de 2014, dicha materia debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o en un proceso sumarial ordenado por el alcalde, destinado a determinar eventuales infracciones administrativas, ya que corresponde a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad disciplinaria en ella radicada, evaluar la iniciación de un procedimiento para la investigación de los hechos expuestos, sin perjuicio de hacer presente que, en la especie, el recurrente no ha acompañado antecedentes que permitan acreditar la existencia de circunstancias constitutivas de hostigamiento en su contra. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Institución Superior de Control. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante