Dictamen CGR

Dictamen N° 14387/2025

2025-01-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En la transmisión de las sesiones del Concejo Municipal, así como en la publicación del acta, se deben adoptar los resguardos pertinentes para la reserva de los datos personales a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 19.628

N° E14387 Fecha: 28-01-2025 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a este Nivel Central una presentación de una persona con reserva de identidad, en la cual se denuncia que la Municipalidad de Río Bueno estaría incumpliendo el artículo 84 de la ley N° 18.695, toda vez que no transmite de manera íntegra las sesiones ordinarias del concejo municipal, suspendiendo la transmisión cuando le corresponde exponer al abogado del municipio. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó, en síntesis, que ha dado cumplimiento íntegro a la normativa sobre publicidad de las sesiones de concejo. No obstante, aclara que ha resuelto interrumpir las transmisiones cuando se ventilan materias cuya publicidad podría afectar los derechos de terceras personas, sin contar con las debidas autorizaciones para comunicar nombres y antecedentes personales de estas últimas. Agrega que, en cualquier caso, las personas pueden acceder a aquella parte de las sesiones por medio de la revisión del acta respectiva. En este sentido, el municipio alude a materias sensibles como individualización de menores de edad, denuncias de particulares donde aluden a terceros que no forman parte del municipio, o causas judiciales. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 84, inciso cuarto, de ley N° 18.695, establece que “Las sesiones del concejo serán públicas. Los dos tercios de los concejales presentes podrán acordar que determinadas sesiones sean secretas”. En tanto, el inciso quinto del señalado precepto legal dispone que las actas del concejo serán públicas una vez aprobadas, debiendo contener a lo menos lo que allí se indica, y su publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad. En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora -contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.523, de 2016-, ha señalado que la facultad de modificar el carácter de las aludidas sesiones del concejo contemplada en el referido artículo 84, inciso cuarto, es de carácter excepcional -la regla general es que sean públicas- y debe armonizarse con los principios de transparencia y publicidad de los actos administrativos, consagrados en los artículos 3°, inciso segundo, y 13, inciso segundo, de la ley N° 18.575, respectivamente. En efecto, si bien el municipio puede adoptar medidas para resguardar el normal funcionamiento de las sesiones, restringiendo el acceso a ellas, lo anterior resultará procedente únicamente en la medida que dichas limitaciones se establezcan en forma excepcional y debidamente justificadas (aplica dictamen N° 89.061, de 2014). Enseguida, el inciso final del citado artículo 84 de la ley N° 18.695, incorporado por el artículo 2° de la ley N° 21.534 -Sobre publicidad de las sesiones de los consejos regionales y concejos municipales-, publicada en el Diario Oficial el 31 de enero de 2023, y que entró en vigencia dos meses después de esa fecha, señala que "Las sesiones públicas deberán ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años”. Al respecto, según aparece de la historia de este último cuerpo legal, la moción parlamentaria que dio origen al respectivo proyecto tuvo por objeto asegurar la transparencia, difusión, continuidad y participación de los vecinos y dirigentes sociales en las discusiones y decisiones del Concejo Municipal de su comuna, y garantizar que el registro de las sesiones realizadas del concejo municipal quede almacenado y a disposición de la comunidad y sus dirigentes sociales en la página web institucional de cada municipio, o en su defecto, en algún soporte digital de libre acceso que permita recurrir a ella cuando lo estimen conveniente o cuando sus obligaciones laborales o familiares se los permitan. Por su parte, el artículo 7° de la ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, dispone, en lo que importa, que las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público como, asimismo, sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos. En este orden de consideraciones, debe anotarse que el artículo 2°, letra, i), del mismo texto legal, prevé que se entenderá por fuentes accesibles al público, "los registros o recopilaciones de datos personales, públicos o privados, de acceso no restringido o reservado a los solicitantes", y según su letra f), por "datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables". A su vez, el artículo 20 de la citada ley N° 19.628, establece que el tratamiento de datos personales por parte de un organismo público solo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular. En dicho contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.692, de 2013- ha concluido que, tratándose de antecedentes vinculados con la gestión municipal cuyo conocimiento puede resultar necesario para efectos del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras del concejo municipal, no procede aplicar la especie la restricción prevista en el referido artículo 7° de la ley N° 19.628, por cuanto no es un tercero quien pretende tomar conocimiento de la información aludida, para fines particulares, sino que un miembro del concejo municipal, para el ejercicio de las atribuciones propias de su cargo. Lo anterior, siempre y cuando tal información no sea divulgada a terceros por el concejal o el concejo que toma conocimiento de ella, por cuanto, en dicho evento, de existir datos personales contenidos en la misma, sí se produciría una infracción al citado precepto legal (aplica dictamen N° 277, de 2012). III. Análisis y conclusión Ahora bien, se debe tener en cuenta que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora -contenida, entre otros, en su dictamen N° 48.806, de 2016- ha determinado que, considerando el principio de especialidad de las normas jurídicas, las disposiciones que regulan situaciones específicas priman sobre aquellas de carácter genérico. Así, cabe concluir que, si bien el inciso final del artículo 84 de la ley N° 18.695, exige transmitir las sesiones públicas del concejo municipal en forma simultánea y publicar las grabaciones, ello debe armonizarse con la obligación de guardar de secreto de los datos personales a terceros, provenientes de fuentes no accesibles al público, prevista en el artículo 7° de la citada ley N° 19.628. Por consiguiente, para los efectos que interesan, procede que se adopten los resguardos pertinentes de los indicados datos personales, tanto en el momento de la transmisión de las sesiones públicas del concejo municipal como al publicar el acta de la respectiva sesión, a fin de que no se vulneren las obligaciones impuestas por la citada ley N° 19.628, en el tratamiento de la indicada información. Lo anterior, es sin perjuicio de que dos tercios de los concejales presentes puedan acordar fundadamente, que una determinada sesión sea secreta, conforme lo prevé el citado artículo 84 de la ley N° 18.695. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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