Dictamen N° 145/2013
N° 145 Fecha: 02-I-2013 Mediante su oficio N° 5.706, de 2012, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en su oficio N° 19.300, de 2012, esa Contraloría Regional representó la resolución N° 08, del mismo año, del Gobierno Regional del Bío-Bío, que promulga la modificación al Plan Regulador Comunal de El Carmen. Luego, por el documento de la suma, esa Sede Fiscalizadora ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 166, de 2012, del singularizado Gobierno Regional, que promulga el antedicho instrumento de planificación territorial. En ese contexto, y en relación a lo observado en el N° 1 del mencionado oficio N° 19.300, de 2012 -en orden a que no se adjunta la Memoria Explicativa que fundamente las proposiciones de la modificación de que se trata-, corresponde apuntar que si bien en esta oportunidad aquélla si se acompaña, ésta no cumple con los requisitos exigidos en el N° 1, del artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, toda vez que se limita a señalar los cambios que se efectúan al instrumento de planificación vigente, sin que se acompañen los Estudios de Capacidad Vial y de Equipamiento Comunal, a que alude ese precepto reglamentario. Sin desmedro de lo anterior, es del caso indicar que en el N° 3, del subtítulo 11.1 -Modificaciones a la Ordenanza Local-, de la aludida Memoria, la calle "Ismael Tocornal" se encuentra en el "CUADRO VIALIDAD ESTRUCTURANTE QUE SE SUPRIME", en circunstancias que la misma se contempla tanto en el cuadro adjunto en el artículo 4 -Vialidad Estructurante- de la Ordenanza Local, como en el plano que se viene aprobando. Asimismo, se advierte una discrepancia entre lo manifestado en el acápite "ZONA DE EQUIPAMIENTO Y ESPARCIMIENTO ZE-3", del N° 11, del citado subtítulo 11.1, y lo consignado tanto en el subtítulo 11.2 -Modificaciones al Plano PRCE-01-, de la misma Memoria, como en el plano que se viene aprobando, toda vez que en estos últimos se señala y grafica que la zona ZE3, se cambia por "ZR 1 ZONA RESIDENCIAL 1", mientras que en el primero, se especifica que se modificará por la zona ZR2. Por otra parte, en relación a lo observado en el N° 2, del aludido oficio N° 19.300, de 2012 -en el sentido de que no consta que el instrumento de planificación territorial que se examina haya sidoevaluado de conformidad a las pertinentes disposiciones de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente o, en su caso, los motivos por los cuales no fue objeto de tal evaluación-, cabe puntualizar que no obstante lo expresado sobre el particular en el título III de la precitada Memoria, no aparece suficientemente fundado que algunas de las modificaciones efectuadas a las diversas zonas, que generan un cambio en las normas aplicables a los terrenos involucrados, no tengan el carácter de modificación sustancial para los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, relativos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 53.841 y 70.559, ambos de 2012). Lo indicado precedentemente se aprecia, vgr., respecto de terrenos que se emplazaban en la zona ZCH que se cambian a las zonas ZE2 -aumentando la densidad, el coeficiente de constructibilidad y la altura-; de terrenos a los que se les fijaba una zona ZE7 y ZE9, pasando a ser zona ZR2 -aumentando la densidad-; de terrenos que antes correspondían a las zonas ZE6 y ZE8 pasando a ser zona ZR2 -aumentando la densidad-, y de terrenos a los que se les fijaba una zona ZE3 pasando a ser zona ZR1, aumentando la densidad. En diverso orden de consideraciones, y en relación al plano PRCEC-M01 -que correspondería al documento sancionado en su oportunidad por el Gobierno Regional del Bío-Bío-, cumple con señalar que éste no contempla la firma del arquitecto director del estudio -aspecto observado en el N° 8, del oficio N° 19.300, de 2012-, omisión que no cabe entender subsanada por cuanto el artículo 2.1.10. de la OGUC requiere la intervención de dicho profesional. Igualmente, se aprecia que en el plano no se precisa el ancho de las vías "ARTURO PRAT" y "MANUEL RODRIGUEZ" y que no se incluye en éste la referencia a la "línea paralela trazada a 194 metros al norte de la prolongación del eje de calle Andrés Bello", a que se alude en la descripción del punto "R", del cuadro "Área 1", contenido en el artículo 3° -Límite Urbano-, de la Ordenanza Local. Finalmente, es menester anotar que se mantienen las observaciones realizadas en su oportunidad, relativas a que en el visto de la resolución en examen, el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que se cita, es del año "1975", en lugar de "1976", y que en la letra b) del resuelvo N° 1 del mismo acto administrativo, debe completarse la fecha del plano que se menciona. Además, debe precisarse que el oficio N° 1.797, de 2012, es del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío, y no del Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional del Bío-Bío, como se indica en el considerando N° 13, de la resolución en estudio. En mérito de lo expuesto, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 166, de 2012, del Gobierno Regional del Bío-Bío, sobre la base de lo consignado en el presente oficio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación