Dictamen CGR

Dictamen N° 17486/2013

2013-03-19 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio 2633, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, relativo al plan regulador comunal de Coelemu
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N° 17.486 Fecha : 19-III-2013 Mediante el oficio N° 2.633, de 2013, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, se ha remitido, para su estudio, la resolución N° 8, de 2013, del Gobierno Regional del Bío-Bío, que aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de Coelemu, Zona Residencial S2A. Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a dicho instrumento de planificación territorial: 1. En lo que atañe a la Memoria Explicativa es del caso indicar que se omite acompañar los Estudios de Capacidad Vial y de Equipamiento Comunal previstos en el artículo 2.1.10. N° 1, letra d) de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 53.841, de 2012 y 145, de 2013). 2. En seguida, cabe apuntar que no obstante lo expresado en el punto N° 13 -Evaluación Ambiental Estratégica- de la indicada Memoria Explicativa, no aparece suficientemente fundado que la modificación de que se trata, que implica un cambio en las normas aplicables a los terrenos involucrados -aumentando la densidad y el coeficiente de constructibilidad-, no tenga el carácter de modificación sustancial para los efectos de la aplicación de los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 53.841 y 70.559, ambos de 2012 y 145, de 2013). 3. A continuación, se observa que la consulta previa a la correspondiente empresa de servicios sanitarios, efectuada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 letra b) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, se refiere al proyecto de edificación que singulariza, de 150 viviendas, y no a la modificación en examen, que, por lo demás, propone una densidad de 560 habitantes por hectárea, lo cual permitiría erigir un número mayor de viviendas. 4. En diverso orden de ideas, es pertinente anotar que el plano MPRC-02 no incluye la firma del Asesor Urbanista, como lo exige el artículo 2.1.10. de la OGUC, sin que se señale antecedente alguno que permita justificar dicha situación (aplica dictamen N° 18.253, de 2012). Además, se advierte que el plano antes singularizado altera los límites de la Zona S2 sin que la resolución en análisis dé cuenta de tal modificación. 5. Por último, en lo meramente formal, debe señalarse que no corresponde que en la letra a) de los considerandos y en el resuelvo N° 1 del acto administrativo en examen, se aluda al "Decreto Alcaldicio", pues dicho instrumento no es un documento que forme parte de los Planes Reguladores Comunales en los términos dispuestos en el artículo 2.1.10. de la OGUC; que la LGUC, es de 1975, y no del año que se indica en los "VISTOS" del documento en estudio; que la expresión "densidad habitacional máxima bruta", contenida en la letra B, del resuelvo N° 2, corresponde a "densidad bruta" máxima (aplica dictámenes N°s. 18.253 y 49.789, ambos de 2012), y respecto del resuelvo N° 4, que el archivo de la ordenanza y del plano, además debe verificarse en las entidades indicadas en el artículo 2.1.11. de la OGUC. En mérito de lo expuesto, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 8, de 2013, del Gobierno Regional del Bío-Bío, sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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