Dictamen N° 72353/2016
N° 72.353 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nemesio Alejandro Osses Yáñez, denunciando que los inmuebles en los que funcionaban los establecimientos educacionales dependientes de la Municipalidad de La Cisterna, a saber, el liceo “Ministro Abdón Cifuentes”, y las escuelas “Sergio Silva Acuña” y “Bombero Oscar Encalada”, habrían sido destinados para fines distintos del uso educativo, contraviniendo, según indica, los términos del traspaso de tales bienes desde el Ministerio de Educación. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó, en síntesis -y refiriéndose únicamente en relación a los dos primeros establecimientos aludidos por el recurrente-, que en el año 2013 se dispuso su receso temporal, dada la considerable reducción de matrícula que presentaron, por lo que aquellos fueron destinados al funcionamiento de las unidades municipales que indica, de un centro comunitario de salud familiar -próximo a inaugurarse-, de un jardín infantil y sala cuna administrado por una corporación privada, y en general a la habilitación de oficinas y servicios en favor de la comunidad, usos que, en su opinión, son compatibles con las funciones propias de los municipios, en algunos casos, relacionadas con actividades del ámbito educacional. Sobre el particular, cabe recordar que según lo dispuesto en el texto original del artículo 38, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, el Ministerio de Educación traspasó el servicio educacional a los municipios, junto a sus respectivos activos muebles e inmuebles, a través de la suscripción de convenios para cada establecimiento traspasado, extendidos en los términos que previene el artículo 5° de su reglamento, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, con el fin de continuar impartiendo educación básica y media. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.410, de 2013, ha precisado que los bienes raíces entregados a las municipalidades, en dominio o en comodato, en virtud de lo dispuesto en el citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior -calidad que poseerían los inmuebles a que se refiere la presentación en estudio-, deben destinarse única y exclusivamente al cumplimiento de la finalidad propia del servicio traspasado, no pudiendo cambiarse por el ente comunal el destino de aquellos. Así, los bienes raíces entregados en las circunstancias antes anotadas fueron asignados a los municipios con la obligación de aplicarlos a un fin especial, al que se encontraban afectos dichos bienes, cual es, cumplir la función educacional (aplica dictamen N° 30.865, de 1989). En este orden de ideas, en la eventualidad que a un municipio no le sea posible cumplir con el objeto para el cual le fue traspasado un inmueble determinado, las partes, de común acuerdo deberán resciliar el convenio en lo que se refiere a ese bien, de manera que su dominio vuelva al Fisco (aplica dictamen N° 13.580, de 2013). Lo anterior, debe entenderse en armonía con lo manifestado en el oficio circular N° 24.307, de 1993, de este origen, y en el dictamen N° 24.324, de 1994, en cuanto a que corresponde al jefe de servicio determinar en cada caso si los bienes que se encuentran bajo su administración, pueden usarse para un fin de interés general distinto del señalado al ente público, debiendo considerar que no se produzca un entorpecimiento en el funcionamiento del órgano o en la afectación del bien, lo que ha llevado a concluir, en los dictámenes N°s. 8.964, de 1999, y 1.063, de 2000, que de manera excepcional y en casos calificados, un establecimiento educacional que se encuentra a disposición de un municipio para el cumplimiento de sus funciones propias puede emplearse, además -transitoria o parcialmente-, en otros fines de interés general, siempre que este uso no entorpezca la marcha normal o signifique un menoscabo de su afectación principal (aplica dictamen N° 20.410, de 2013). Ahora bien, en la especie, el Ministerio de Educación suscribió convenios con la Municipalidad de La Cisterna, aprobados por los decretos N°s. 802 y 842, de 1986, de esa Cartera de Estado, traspasándole, respectivamente, los servicios educacionales prestados por la escuela “Sergio Silva Acuña” -ex E-561- y el liceo “Ministro Abdón Cifuentes” -ex A-111-, obligándose la entidad edilicia en dicho acto, a impartir enseñanza básica en el primer caso, y media científico humanista, en el segundo, en forma continua, racional y permanente. A su turno, en lo que respecta a la propiedad de los inmuebles en que funcionaban los referidos establecimientos educacionales, sólo en el caso de la escuela “Sergio Silva Acuña”, aquella se transfirió a título gratuito al municipio, puesto que en la segunda situación, el bien raíz fue entregado en comodato por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. -propietaria a la fecha de celebración del anotado convenio-, habiendo, posteriormente, adquirido la entidad edilicia el dominio, en virtud de un contrato de compraventa suscrito entre las partes en el año 1988. Enseguida, de acuerdo a los antecedentes proporcionados, se ha podido constatar que los aludidos establecimientos educacionales se encuentran en receso temporal a contar del año escolar 2013, luego que así se dispusiera por el municipio mediante decreto alcaldicio N° 223, de la misma anualidad, y se autorizara por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana a través de las resoluciones N°s. 265 y 266, del anotado año, habiendo sido destinados los inmuebles en que funcionaban, a la habilitación de unidades municipales, de un centro comunitario de salud familiar, de un jardín infantil y sala cuna administrado por una corporación privada, y de oficinas y servicios en beneficio de la comunidad. Como puede advertirse, el inmueble en que funcionaba el liceo “Ministro Abdón Cifuentes”, el cual es de propiedad del municipio, luego que fuera adquirido en los términos expuestos, no se encuentra sujeto a las limitaciones consignadas en el presente pronunciamiento, pudiendo la entidad edilicia aplicar a su respecto, las facultades generales de administración previstas en la ley N° 18.695, por lo que no se aprecia un actuar irregular por parte del órgano comunal al haber destinado dicho bien a los usos indicados. Por el contrario, en lo que concierne al bien raíz en que se emplazaba la escuela “Sergio Silva Acuña”, el cual como se expresó fue traspasado en virtud del aludido convenio celebrado con el Ministerio de Educación, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que desde el año 2013, no se está dando cumplimiento a las disposiciones del respectivo acuerdo de voluntades, toda vez que en aquel debía impartirse educación básica, así como tampoco se configuran las excepciones admitidas para un uso distinto a los fines exclusivamente educacionales -las que, en todo caso, únicamente pueden ser transitorias o parciales-. Por consiguiente, cabe concluir que no procede que la Municipalidad de La Cisterna haya afectado el inmueble traspasado por el Ministerio de Educación -destinado al funcionamiento del establecimiento educacional mencionado precedentemente- a fines distintos de aquellos específicos para los cuales fue entregado, por lo que esa entidad edilicia debe adoptar las medidas pertinentes a fin de acordar con la referida Cartera de Estado, la resciliación del respectivo convenio, de manera que su dominio vuelva al Fisco, de todo lo cual informará a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano de Control, en un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que el artículo 87 del decreto ley N° 1.939, de 1977, faculta al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, transfiera inmuebles fiscales en forma gratuita a las entidades señaladas en el artículo 61 de ese mismo texto normativo, dentro de las que se menciona a las municipalidades, de modo que, devuelto el bien raíz al Fisco, el municipio podría requerir a la aludida Secretaría de Estado que le transfiera el terreno de que se trata, pudiendo, en ese evento, disponer de aquel conforme con sus facultades generales contempladas en la ley N° 18.695, y con las limitaciones que el propio artículo 87 del primero de los cuerpos legales citados establece (aplica criterio contenido en el dictamen N° 77.890, de 2014). Finalmente, en lo que atañe a la escuela “Bombero Oscar Encalada”, a la cual el municipio no se refirió en su informe, cumple con señalar que ese órgano comunal deberá atenerse al criterio jurisprudencial antes indicado, por lo que de haber sido el respectivo inmueble traspasado por el Ministerio de Educación para el cumplimiento de servicios educativos y de no verificarse el destino para el cual fue transferido, corresponderá que gestione la resciliación del convenio, informando al respecto a la precitada Unidad de Seguimiento dentro del anotado término de 30 días hábiles. Transcríbase al interesado, al Ministerio de Educación, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República