Dictamen N° 145680/2021
N° E145680 Fecha: 8-X-2021 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el pago de la suma que señala por concepto de indemnización de mayores gastos generales -por la demora en el traslado de los servicios que indica-, en relación al contrato “Construcción Puente Cancha de Piedra y accesos, sector Santa Inés - María Pinto - Bollenar, tramos ruta G-76 (DM. 0.000,00-DM. 0.569,05) y camino El Parrón (DM. 0.000-DM. 1.051,67) Comuna de María Pinto, provincia de Melipilla, región Metropolitana”, por cuanto con los antecedentes tenidos a la vista, no es posible acreditar la concurrencia de los requisitos para su procedencia. En efecto, conforme al punto 18 de las especificaciones técnicas generales de la licitación y al informe de inspeccionabilidad, se evidencia que era de conocimiento de los participantes de la licitación la necesidad del traslado de servicios y la rápida coordinación, debiendo considerarse para tales efectos durante la ejecución del contrato, el procedimiento indicado en los oficios que se singularizan en dicho punto 18, los que no fueron remitidos. Luego, deben adjuntarse mayores antecedentes que demuestren que ninguna parte del plazo de 60 días que se está indemnizando ha sido otorgado para la ejecución de obras, si se considera que en la especie se pactaron dos incrementos de obra -por un total de $532.554.930-, sin otorgamiento de plazos. Para ello se requiere que se remita copia de los libros de obra y los antecedentes que permitan acreditar que se haya impactado la ruta crítica en la cantidad de días que se indemnizan, por lo que resulta esencial que se acompañe formato Project digital de la totalidad de los programas de trabajo para verificar la afectación a esa ruta crítica. Además, no se adjuntan antecedentes que den cuenta del estado actual del contrato de que se trata, si se tiene presente que, conforme el convenio ad-referéndum modificatorio Nº 3, el contrato tenía fecha de término el día 21 de abril de 2020 y que, en diversos documentos, se alude a cinco modificaciones de obra. Asimismo, deberán remitirse los antecedentes que den cuenta de las iteraciones entre esa dirección y la respectiva compañía eléctrica, así como la aprobación de los presupuestos citados en el oficio Nº 2.008, de 2021, de la jefa Jurídica de la Dirección de Vialidad. Por último, cabe manifestar que la distinción que se consigna en los antecedentes, relativa al carácter proporcional y extra proporcional del plazo que indica, no constituye por sí sola una distinción válida para sostener la procedencia o improcedencia de la indemnización de que se trata (aplica oficios N°s 3.790 y 5.339, ambos de 2020 y E78947, de 2021, todos de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División