Dictamen CGR

Dictamen N° 5339/2020

2020-02-28 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa las resoluciones N°s. 45 y 46, ambas de 2019, de la Dirección de Obras Hidráulicas
Aplicado por
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N° 5.339 Fecha: 28-II-2020 La Contraloría General no ha dado curso a los instrumentos del rubro, que aprueban convenios indemnizatorios por mayores gastos generales en el marco de los contratos “Construcción embalse Chacrillas, Putaendo, V región de Valparaíso” y “Obras Complementarias Embalse Chacrillas, Putaendo, región de Valparaíso”, respectivamente, celebrados con la misma empresa, por cuanto con los antecedentes tenidos a la vista no es posible acreditar la concurrencia de los requisitos para su procedencia. En efecto, de la documentación acompañada se advierte que los plazos que se pretende indemnizar tienen su origen fundamentalmente en modificaciones de obra y, por tanto, acorde al artículo 146 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio del ramo, no corresponde su pago, ya que se trata de aquellas causales de aumento de plazo previstas en ese texto reglamentario. Debe precisarse, además, que la distinción que se consigna en los convenios relativa al carácter proporcional y extra proporcional de los plazos que indica, no constituye por sí sola una distinción válida para sostener la procedencia o improcedencia de la indemnización de que se trata (aplica oficio N° 3.790, de 2020, de este origen). En ese contexto, y atendido el tiempo transcurrido desde que se efectuó la recepción definitiva de los trabajos de cada contrato -22 de agosto y 21 de junio, de 2017, respectivamente-, así como la relación entre tales contrataciones, se reitera lo manifestado en los oficios N°s 22.176, de 2018 y 11.396, de 2019 -que cursaron con alcances las correspondientes devolución de retenciones-, en orden a que se deberán adoptar las medidas destinadas a practicar, a la brevedad, la liquidación final de ellos, remitiendo tales liquidaciones conjuntamente, atendidos los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880. Enseguida, atendido que los convenios que se vienen aprobando han sido suscrito por el contratista, y por tanto aceptado por éste, no se advierte el sentido y alcance de la reserva de derechos establecida en las cláusulas cuarta y tercera, respectivamente, ni cómo los términos de esas cláusulas se avienen con la obligación de la Administración de resguardar debidamente el patrimonio público. En otro orden de ideas, no se advierte la razón por la cual la imputación se efectúa a los Códigos BIP señalados en los actos en examen, si se tiene presente que dicho pago se realiza en el marco de los contratos ya singularizados, cuyo código BIP es el N° 20119676-0. Finalmente, resulta necesario que se remita un detalle de la totalidad de contrataciones de obras asociadas a la construcción del embalse y su estado administrativo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División Subrogante División de Infraestructura y Regulación

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