Dictamen N° 248777/2022
N° E248777 Fecha: 23-VIII-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el pago de indemnización por concepto de mayores gastos generales en el marco del contrato “Mejoramiento Ruta F-30-E, sector 1: Rotonda Concón – Calle Vergara. Tramo DM. 77.380,00, - DM 77.974,00 comuna de Concón, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso”, por cuanto no se advierte el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 146 y 147 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. En efecto, no se acredita que la ampliación de plazo por 187 días, aprobada mediante la resolución exenta N° 3.388, de 24 de diciembre 2020 -convenio modificatorio N° 4-, haya impactado la ruta crítica en ese número de días, a los efectos de ser indemnizado, por lo que resulta esencial que se acompañe formato Project digital de la totalidad de los programas de trabajo para verificar la afectación a esa ruta crítica. Debe acompañarse una relación detallada y cronológica entre la referida ampliación, y el resto de las modificaciones de que fue objeto el contrato, particularmente el convenio modificatorio N° 5, en que se incrementan obras sin otorgar plazo para las mismas. No se adjuntan antecedentes queden cuenta del estado actual del contrato de que se trata, si se tiene presente que, conforme al quinto convenio modificatorio, el contrato tenía fecha de término el 13 de febrero de 2021. Luego, en la modificación N° 1 se advierte que el formato PDF de carta Gantt enviada tiene un plazo de 715 días, en circunstancias que el total acumulado es de 599 días. Enseguida, en la modificación N° 3, el formato PDF de carta Gantt tiene un plazo de 774 días, en circunstancias que el total acumulado es de 752 días. Por su parte, respecto de la cuarta modificación, se requieren mayores explicaciones con sus antecedentes cronológicos de respaldo de los trámites administrativos pendientes de la dirección contratante, a los que se alude en las solicitudes de aumento de plazo del contratista -ascendentes a 95 días-, y la razón por la que finalmente se adicionan 92 días, llegando al total de 187 días. A su vez, cabe manifestar que la distinción contemplada en diversos apartados del considerando y antecedentes tenidos a la vista, relativa al carácter proporcional y extra proporcional del plazo que se indica, no constituye por sí sola una categoría válida para sostener la procedencia o improcedencia de la presente indemnización de que se trata (aplica oficios N os 3.790 y 5.339, ambos de 2020; E78947 y E145680, ambos de 2021, y E212742, de 2022, todos de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División