Dictamen CGR

Dictamen N° 212742/2022

2022-05-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 34, de 2022, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
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N° E212742 Fecha:11-V-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el pago de indemnización por concepto de mayores gastos generales en relación al contrato “Ampliación reposición ruta 90 (Ex ruta I-50), sector San Fernando cruce ruta I-860, tramo DM. 0,00 al DM. 560,00 (hacia San Fernando) y DM. 0,00 al DM. 2.345,0 (hacia Santa Cruz), comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O`Higgins” -cuya liquidación fue sancionada por la resolución N° 59, de 2019, cursada con alcance por oficio N° 3.490, de 2020, de este origen-, por cuanto con los antecedentes tenidos a la vista no es posible acreditar la concurrencia de los requisitos para su procedencia. En efecto, en relación a la demora en el traslado de los servicios que indica, los antecedentes tenidos a la vista no permiten determinar si era de cargo del contratista el traslado de esos servicios, la regulación que se dio a esas labores, ni las gestiones que debieron realizarse para ello. Luego, deben adjuntarse mayores antecedentes que demuestren que ninguna parte del plazo de 313 días que se está indemnizando ha sido otorgado para la ejecución de obras, si se considera que en la especie existieron otras modificaciones con aumentos de plazo. Para ello se requiere que se remita copia de los libros de obra y los antecedentes que permitan acreditar que se haya impactado la ruta crítica en la cantidad de días que se indemnizan, por lo que resulta esencial que se acompañe formato Project digital de la totalidad de los programas de trabajo para verificar la afectación a esa ruta crítica. Además, en los vistos y en el considerando se cita la minuta técnica de 28 de febrero de 2021, del Inspector Fiscal, la que no ha sido adjuntada, así como tampoco los antecedentes que sustentan tales afirmaciones. Tampoco han sido remitidos los antecedentes que respaldan los montos empleados en el cálculo de la indemnización de que se trata. A su vez, cabe manifestar que la distinción contemplada en diversos apartados del considerando y antecedentes tenidos a la vista, relativa al carácter proporcional y extra proporcional del plazo que se indica, no constituye por sí sola una categoría válida para sostener la procedencia o improcedencia de la presente indemnización de que se trata (aplica oficios N os 3.790 y 5.339, ambos de 2020; E78947 y E145680, ambos de 2021, todos de este origen). Luego, cabe añadir que se omiten los antecedentes citados en el oficio N° 4.471, de 2021, del Jefe (S) de la División Jurídica de la Dirección de Vialidad, que aluden a las opiniones vertidas en el oficio N° 87, de abril de 2020 -que ratificaban lo informado por el inspector fiscal con fecha 14 y 27 de febrero de 2018-, en orden a que no procedía el pago que se aprueba, así como mayores antecedentes del estado actual de la reconsideración administrativa de 7 de agosto de 2019, que según la carta de la contratista BSSA121-2020, de 9 de marzo de 2020, no habría sido respondida. Finalmente, y dado que la liquidación constituye un balance final del contrato que comprende todos los aspectos de este en cuanto a los pagos realizados por obras ejecutadas u otro concepto que derive de la relación contractual, y que, en la especie, el pago se origina en virtud del reclamo del contratista en contra de la citada resolución N° 59 que aprobó la liquidación del contrato -artículo 184 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, procede que esa repartición, sin perjuicio del correspondiente control previo de juridicidad, apruebe el pago de la especie a través de un acto que complemente la liquidación tomada razón, lo que debe tenerse presente a los efectos de determinar las autoridades que deben suscribirlo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

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