Dictamen N° 78947/2021
N° E78947 Fecha: 19-II-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba y dispone el pago de indemnización por concepto de mayores gastos generales en el marco del contrato “Reposición Ruta 5, sector Portofino – Chañaral, tramo Km. 950,880 al Km. 976,170”, Comuna de Chañaral, Provincia de Chañaral, Región de Atacama”, por cuanto con los antecedentes tenidos a la vista no es posible acreditar la concurrencia de los requisitos para su procedencia. En efecto, de la documentación acompañada se advierte que el plazo que se pretende indemnizar tiene su origen fundamentalmente en modificaciones de obra y, por tanto, acorde al artículo 146 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio del ramo, no corresponde su pago, ya que se trata de aquellas causales de aumento de plazo previstas en ese texto reglamentario. Debe precisarse, además, que la distinción que se consigna en los antecedentes, relativa al carácter proporcional y extra proporcional del plazo que indica, no constituye por sí sola una distinción válida para sostener la procedencia o improcedencia de la indemnización de que se trata (aplica oficios N°s 3.790 y 5.339, ambos de 2020, de este origen). Por su parte, en el resuelvo N° 2 del acto en examen, se efectúa un descuento de gastos generales ya pagados por el aumento de corte en roca, lo que evidencia que se estaría pagando indemnización por la ejecución de la partida. Luego, y atendido el tiempo transcurrido desde que se efectuó la recepción definitiva de los trabajos del contrato -3 de diciembre de 2015, se deberán adoptar las medidas destinadas a practicar, a la brevedad, la liquidación final, remitiendo tal liquidación atendidos los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo señalado, cabe añadir que no se adjuntan los documentos citados en la minuta de 1 de diciembre de 2020, citada en los vistos del acto en examen, un estudio del programa de trabajo que evalué los fechas de los eventos, rendimientos e impacto en la ruta crítica para la actividad de la matriz de agua potable ni de los trabajos de movimientos de tierra en la Ruta 5, el oficio N° 72, de 2020, citado en el oficio N° 80, de 24 de noviembre de 2020, suscrito por la Jefa de la División Jurídica de la Dirección de Vialidad. Además, en la minuta del inspector, ya citada, se justifica que “fue la autoridad regional (alcalde, mayor de carabineros, asesores de intendencia) quienes solicitaron la restricción horaria” cuyo efecto se pretende indemnizar, no obstante lo cual, resulta contrario a lo allí afirmado que el único documento que establece la restricción de los trabajos entre el 06 de noviembre de 2012 y 20 de julio de 2013, es un certificado de Carabineros de Chile, sin fecha, citado en el resuelvo N° 2 del acto en examen, solicitado por la empresa, en que la autoridad policial constata que la peticionaria presentó documentación con la finalidad de obtener autorización para realizar trabajos en el período indicado. Por último, tal certificado cita resoluciones en que se autoriza un permiso, que tampoco fueron acompañadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación