Dictamen N° 9656/2018
N° 9.656 Fecha: 12-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Díaz de Valdés Saitua, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que establezca el derecho que le asistiría para reliquidar su jubilación, incorporando el tiempo servido en la Central Odontológica del Ejército, entre los meses de febrero de 2010 y junio de 2017. Requerido su informe, ese establecimiento de salud comunicó que el interesado se desempeñó en él, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, como cirujano dentista, entre el 1 de diciembre de 1994 y el 30 de junio de 2017. A su turno, la aludida caja expresó, en síntesis, que al afectado se le concedió, por resolución N° 352, de 2009, de la ex Subsecretaría de Guerra, una pensión de retiro por sus servicios en el Ejército, en calidad de oficial. Añade que aquel, en razón de su labor en el referido centro dental cotizó en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde la fecha en que fue contratado y hasta el mes de enero de 2010, enterando cotizaciones en esa caja de previsión entre el 1 de febrero de esa última anualidad y el 30 de junio de 2017. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones manifestó que el peticionario se encuentra afiliado al sistema de las administradoras de fondos de pensiones desde el 1 de junio de 1993. Sobre el particular, cabe apuntar, conforme con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.458, que el régimen previsional contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, solo será aplicable a quienes allí se mencionan, dentro de los cuales no se encuentra el personal contratado por las normas del Código del Trabajo. En este sentido, se debe recordar que el artículo 1° de la ley N° 18.476, facultó, entre otros, al jefe del aludido centro odontológico para contratar personal con cargo a los recursos financieros que se indican, el que, acorde con su artículo 3°, se regirá por las disposiciones laborales y previsionales del sector privado, según fuese precisado por el dictamen N° 14.703, de 2016, de este origen, entre otros. Ahora, cumple con reiterar que el solicitante fue contratado en la Central Odontológica del Ejército, afecto al Código del Trabajo, entre el 1 de diciembre de 1994 y el 30 de junio de 2017, correspondiéndole cotizar obligatoriamente en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980; no obstante, desde el 1 de febrero de 2010 y hasta su cese en dicha central odontológica, sus imposiciones fueron enteradas en la mencionada caja de previsión. Luego, consta que el señor Díaz de Valdés Saitua, con fecha 28 de febrero de 2009, cesó en el Ejército como oficial -en razón de lo cual obtuvo una pensión de retiro en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional-, de lo que es posible advertir que entre el día 1 de diciembre de 1994 y la data de su alejamiento de esa institución castrense, se generaron líneas previsionales paralelas afectas a regímenes distintos. Puntualizado lo anterior, se debe consignar, en armonía con lo indicado en los dictámenes N os 63.562, de 2010 y 4.314, de 2012, de este origen, entre otros, que en el caso de los funcionarios que han debido cotizar simultáneamente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en una administradora de fondos de pensiones por cargos paralelos -como es el caso del recurrente-, no corresponde que esas últimas entidades traspasen las imposiciones en ellas enteradas, por las labores afectas obligadamente al régimen de capitalización individual, a dicha caja de previsión; debiendo aclararse que el oficio de esta Contraloría General, al que alude el recurrente, no se refiere a la materia en estudio. De esta manera, encontrándose el señor Díaz de Valdés Saitua en la hipótesis descrita en la citada jurisprudencia, no procedió que por su desempeño en la Central Odontológica del Ejército, afecto a las normas del Código del Trabajo, cotizara en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el hecho de que ese tipo de desempeño no está contemplado en el artículo 1° de la ley N° 18.458, que establece quienes pueden imponer en aquella, razón por la cual las imposiciones por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el 30 de junio de 2017, deben ser remitidas a la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, a la que se encuentra adscrito el peticionario, por lo que carece del derecho a reliquidar su pensión de retiro como pretende. Finalmente, teniendo presente lo manifestado por esa caja de previsión, en orden a que el interesado registra aportes al fondo de desahucio, lo que, a la luz de lo desarrollado en el presente oficio, no correspondió, dicha entidad deberá disponer la devolución de tales aportes, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal