Dictamen N° 147679/2021
Nº E147679 Fecha: 15-X-2021 El Hospital Clínico San Borja Arriarán solicita un pronunciamiento que determine si los funcionarios que prestan servicios en turnos de 24 horas, debido a la crisis sanitaria que afecta al país por el brote de COVID-19, pueden acceder a las tres raciones diarias de alimentos que ese centro de salud proporciona a sus servidores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799 y su reglamento. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifestó, en síntesis, que no existiría inconveniente para que el personal por el que se consulta acceda a una o más raciones de alimentos, en la medida que se encuentre cumpliendo sus labores en la oportunidad en que son proporcionadas. Sobre el particular, es útil recordar que el referido artículo 36 de la ley N° 20.799 preceptúa que los establecimientos de salud dependientes de los servicios de salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, incluidos los funcionarios de la dirección de esos servicios, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Respecto de los funcionarios que laboren en las aludidas direcciones, el beneficio antes señalado les será proporcionado en el establecimiento de salud más cercano y que sea dependiente del servicio en el que se desempeñen. Por su parte, el decreto N° 58, de 2015, del Ministerio de Salud, en su artículo 2° indica que la alimentación consistirá en desayuno, almuerzo o cena, teniendo derecho cada funcionario a una de estas comidas, correspondiente a la hora de que se trate, por cada jornada de hasta 12 horas. Luego, cabe precisar que a través de los dictámenes N°s. 4.267, de 2016 y 32.232, de 2019, este Órgano de Control ha concluido que los funcionarios deben ejercer esa prerrogativa en los términos que señala el anotado reglamento, esto es, accediendo a una o algunas de las raciones de alimentos -desayuno, almuerzo o cena- según corresponda a su jornada de trabajo y, por ello, gozarán de este beneficio en la medida que estos empleados se encuentren desempeñando sus funciones en dicha jornada. Enseguida, es útil hacer presente que a través del dictamen N° 98.192, de 2015, este Órgano de Control concluyó que la prerrogativa en comento tiene por objeto otorgar una colación a los servidores que atiendan directamente a los pacientes del respectivo recinto de salud, a fin de desarrollar de una manera más expedita y continua las tareas de asistencia que aquellos prestan. Además, resulta necesario señalar que el dictamen N° 78.595, de 2016, de este origen, precisó que el mencionado beneficio se previó como una concesión facultativa para los servicios de salud, pudiendo entregarlo en la medida que exista disponibilidad de recursos para ello. Ahora bien, de acuerdo con lo manifestado por el recurrente, en el contexto de la crisis sanitaria que afecta al país, y con el objeto dar total cobertura a la atención de salud de sus pacientes, el director del Hospital Clínico San Borja Arriarán ha dispuesto organizar a los funcionarios de las dependencias clínicas de la institución - especialmente de sus unidades críticas-, en turnos de hasta 24 horas continuas. Siendo así, y atendido que ello se asimila a dos jornadas continuas de 12 horas, esta Contraloría General no advierte inconveniente en que los servidores que se encuentren desempeñando labores en los turnos señalados en el párrafo precedente, accedan a las raciones de alimento que se proporcionen mientras se encuentran ejerciendo sus funciones. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República