Dictamen N° 14826/2016
N° 14.826 Fecha: 25-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Mario Alejandro Pérez Parra, exfuncionario de la Armada, solicitando que la causal de retiro de su mandante se cambie por una inutilidad de segunda clase. Requerido al efecto, ese organismo castrense remitió una copia del oficio N° 602, de 2015, de la Comisión de Sanidad de la III a Zona Naval, en el cual se indica que luego de analizada la condición de salud del interesado, a consecuencia del accidente que tuvo, aquel no presenta inutilidad. Añade que se encuentra en trámite una investigación por el aludido accidente, a cuyo término, y en base a lo que informe la Comisión de Sanidad institucional, podría reconocerse una invalidez. Al respecto, cabe anotar, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será efectuado, exclusivamente, por ese último cuerpo colegiado. Conforme con lo expuesto, y tal como fuera precisado en los dictámenes N os 67.707, de 2009 y 8.777, de 2013, de este origen, entre otros, la facultad de reconocer una eventual invalidez se radica en la Comisión de Sanidad institucional, la que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 43.652, de 2011 y 75.252, de 2012, de esta procedencia, también la puede ejercer cuando un exempleado solicita el cambio de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la inutilidad existía a la época de la desvinculación, de modo que a esa data tiene que haber estado en condiciones de invocarla, según se manifestó en el dictamen N° 10.538, de 2008, de esta Contraloría General. De esta manera, mientras la Comisión de Sanidad de la Armada no se pronuncie en forma definitiva acerca del estado de salud del señor Mario Alejandro Pérez Parra, es inoportuna cualquier petición de otorgamiento de una inutilidad de segunda clase, con el objeto de modificar su causal de cese. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a que ese cuerpo colegiado considere las normas técnicas elaboradas por la Superintendencia de Pensiones, cabe manifestar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 50.264, de 2004, de este origen, que la citada comisión posee competencia exclusiva en la materia, por lo que esas normas no son aplicables en la especie. Transcríbase a la Armada. Saluda atentamente a Ud. Hernán Fonseca Castillo Subcontralor General de la República Subrogante