Dictamen CGR

Dictamen N° 8777/2013

2013-02-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión de Sanidad del Ejército pronunciarse sobre la eventual invalidez de sus funcionarios
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N° 8.777 Fecha: 07-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Moisés Páez Quinteros, funcionario del Ejército, para solicitar se le conceda una inutilidad de segunda clase, pues, a su juicio, la dolencia que padece, adquirida durante el desempeño de sus labores, correspondería a una enfermedad invalidante. Requerido su informe, la mencionada entidad ha informado que su Comisión de Sanidad, en el año 2006, evaluó al señor Páez Quinteros, declarándolo con capacidad física limitada, agregando que aquel no se presentó ante ese cuerpo colegiado cuando fue citado para un nuevo estudio de su situación médica. Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los servidores, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderles, será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada institución. Por su parte, el inciso segundo del artículo 237 de dicho texto legal previene, en lo pertinente, que la existencia de enfermedades de la característica anotada, como asimismo, su condición de permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para ejercer un empleo o contrato de trabajo remunerativo, será calificada por la citada Comisión, sin necesidad de investigación sumaria administrativa. Conforme con lo expuesto, y tal como fuera precisado en los dictámenes N os 7.360, de 2001, 36.337, de 2007 y 67.707, de 2009, de este origen, la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en el señalado cuerpo colegiado. De esta manera, mientras la aludida Comisión de Sanidad no dictamine acerca del estado de salud del señor Héctor Moisés Páez Quinteros, resulta inoportuna cualquier solicitud de otorgamiento de una inutilidad de segunda clase. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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