Dictamen CGR

Dictamen N° 14831/2018

2018-06-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede considerar en la evaluación de funcionario de la Fuerza Aérea un hecho que esté siendo conocido judicialmente

N° 14.831 Fecha: 14-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando su calificación correspondiente al período 2016-2017, en la que fue ubicado en Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer término, sobre el desconocimiento de los antecedentes considerados para clasificarlo en la lista N° 3, es menester indicar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas -precepto que según se precisara en el dictamen N° 31.384, de 2013, de esta procedencia, entre otros, no ha perdido su vigencia-, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para incorporarlo en tal nómina. Al respecto, es útil añadir que la calidad de reservados de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos, ya que ambas condiciones son totalmente independientes y la existencia de la primera, no trae como consecuencia necesaria o inmediata, la ocurrencia de la segunda. Seguidamente, en cuanto a la vulneración del artículo 19, N° 3, de la Constitución Política, referido al debido proceso, cabe indicar que no se observa de qué forma se pudo infringir tal principio en la calificación de que se trata, toda vez que el reclamante interpuso todos los recursos que la normativa le confiere para impugnar su evaluación e inclusión en la nómina anual de retiros, decisión esa última que, a diferencia de lo sostenido por el interesado, no es una sanción disciplinaria, sino que se trata de una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, según fuese concluido en el dictamen N° 91.871, de 2015, de este origen. Puntualizado lo anterior, es menester hacer presente que en la documentación acompañada por la Fuerza Aérea, aparece, por una parte, que en la calificación del recurrente se ponderó el castigo de 10 días de arresto militar que se le impuso a aquel y, por la otra, que el suceso que motivó esa medida disciplinaria, a la época en que se realizó la evaluación en examen, estaba siendo conocido por la Fiscalía de Aviación de Santiago -pues esa institución castrense informó que tal causa penal se encontraba en estado de sumario-, lo que, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 45.114, de 2014; 47.481, de 2016 y 27.857, de 2017, de este origen, entre otros, importaría infringir lo dispuesto en el artículo 80, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que impide considerar en las calificaciones un hecho que esté siendo aún objeto de un proceso judicial, como sucedió en la especie. Lo anterior, pues la aludida sanción se le aplicó al recurrente por su responsabilidad en el incidente verificado con fecha 11 de mayo de 2016, acontecimiento por el cual se instruía, a la data de verificarse la evaluación en comento, un procedimiento judicial, acorde con lo informado por la Fuerza Aérea, de modo que la decisión de la pertinente Junta de Selección de valorar dicho castigo al momento de analizar el desempeño del interesado, no se ajustó a la normativa aplicable en la materia. En consecuencia, procede que la autoridad respectiva de la mencionada entidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, inicie un proceso invalidatorio de la inclusión en la lista anual de retiros del interesado, pues en la evaluación que le sirve de fundamento se incurrió en un vicio que incide en su licitud. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 31384/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 91871/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45114/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47481/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27857/2017
Aplica dictámenes