Dictamen CGR

Dictamen N° 15166/2014

2014-02-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Beneficio de jardín infantil otorgado a menores que cumplen seis años mientras asisten a dichos recintos, debe entregarse hasta la fecha de su ingreso a la educación general básica
Aplicado por
Dictamen N° 367319/2023
Aplica dictámenes 25448/93, 17871/95
Dictamen N° 3413/2016
Aplica dictámenes 6029/88, 17871/95

N° 15.166 Fecha: 27-II-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General doña María Del Pilar Riess Schmidt y doña Valeska Visedo Salinas, funcionarias de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a otorgarles el beneficio de jardín infantil sólo hasta el mes en que sus hijos cumplieron los seis años de edad, no obstante lo establecido en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control que citan. En su informe, la superioridad del referido servicio expresa que al ser discrecional la concesión de la franquicia en comento, le corresponde a la autoridad determinar su duración. Como cuestión previa, es del caso hacer presente que según lo precisado por el dictamen N° 2.205, de 2014, de este origen, el otorgamiento del beneficio de jardín infantil es facultativo para el servicio, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, siendo menester destacar que, una vez acordado, debe extenderse a todos los menores en edad de gozar de él, sin discriminaciones y conforme a reglas objetivas. Ahora bien, respecto a la consulta planteada, cabe señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que la franquicia de que se trata fue concedida hasta el mes en que cada uno de los menores cumpliría seis años. En relación con lo expuesto, el dictamen N o 49.122, de 2010, de este origen, expresó que el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de esa misma Secretaría de Estado-, prescribe que la edad mínima para el ingreso a la educación básica regular, será de seis años, edad que el menor debe tener cumplida a la fecha de inicio del año escolar, de lo cual se desprende que hasta esa data, el niño se encuentra habilitado para asistir a un jardín infantil. Agrega dicho pronunciamiento que los menores que encontrándose en un jardín infantil, cumplan esa edad durante el año, tienen derecho a finalizar el período escolar respectivo en aquel establecimiento, pudiendo permanecer en él hasta la fecha de ingreso a la educación general básica, atendido que los diferentes niveles de enseñanza, comenzando por la educación parvularia o preescolar, se estructuran de tal forma que un nivel termina donde comienza el otro, sin dejar lapsos intermedios. Así entonces, y en armonía con lo expresado por la jurisprudencia antes citada, la franquicia entregada a las peticionarias debe extenderse hasta la fecha de ingreso de sus hijos a la educación general básica, sin que proceda limitarla por los motivos expuestos por la autoridad, la que deberá adoptar las medidas pertinentes para regularizar dicha situación. Transcríbase a las interesadas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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