Dictamen N° 15345/2011
N° 15.345 Fecha: 14-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Belarmino Segundo Vidal Quintanilla, ex funcionario del Ejército, para solicitar, por las razones que expone, se revise su estado de salud, con el objeto de que se le concedan los beneficios previsionales que, en su opinión, le corresponderían por la dolencia que padece. Como cuestión previa, cabe manifestar que esta Entidad de Control entiende que la petición del interesado, dice relación con la posibilidad que se le otorgue una pensión de inutilidad Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha manifestado, en síntesis, que su Comisión de Sanidad, a través de la resolución N° 1, de 2010, estimó que el recurrente, de acuerdo con la afección que tiene, posee una incapacidad de un 49,4%, encontrándose apto para el servicio y sin derecho a una inutilidad. Sobre el particular, cabe señalar, conforme con lo dispuesto en los artículos 66 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de su Personal, que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderles será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada institución. En este sentido, resulta necesario señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 7.360, de 2001; 36.337, de 2007 y 67.707, de 2009, entre otros, informó que la facultad de determinar una eventual invalidez, radica en la respectiva Comisión de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General, como lo precisara en sus oficios N os 9.852, de 2002 y 49.218, de 2009, entre otros, revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquéllas, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese cuerpo médico se ha pronunciado en dos oportunidades sobre la patología del recurrente, determinando en ambas que al afectado no le corresponde una inutilidad. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor Belarmino Segundo Vidal Quintanilla, no le asiste el derecho a percibir la pensión de inutilidad que solicita. En este contexto, se ha estimado pertinente hacer presente, que el artículo 236 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, establece, en lo que interesa, que si transcurrido el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se constató la enfermedad, no se presentare inutilidad, dicha resolución tendrá el carácter de definitiva. Finalmente, respecto a la solicitud de que se inicie o se ordene al Ejército instruir una investigación sumaria administrativa tendiente a determinar la responsabilidad disciplinaria que pudiera asistirle a los médicos que evaluaron su estado de salud, es menester anotar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131 y 133 de la ley N° 10.336 , de Organización y Atribuciones de este Ente Fiscalizador, que el Contralor General o cualquier otro funcionario especialmente facultado por aquél, puede ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos en los servicios sujetos a su fiscalización. De esta manera, considerando, por una parte, que la facultad cuya ejecución requiere el peticionario, posee un carácter discrecional y, por la otra, que según lo prescrito en el artículo 155 del referido D.F.L. N° 1, de 1997, la potestad para disponer la instrucción de ese procedimiento se encuentra radicada de forma primaria en las autoridades del Ejército, se ha determinado no acceder a su petición, correspondiendo que la denuncia de que se trata, sea presentada ante esta institución castrense, a fin de que la pertinente autoridad, si lo estima procedente a la luz de los antecedentes que se le acompañen, resuelva incoar dicha indagatoria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República