Dictamen CGR

Dictamen N° 14039/2013

2013-03-01 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Autoridad del Ejército dotada de Potestad disciplinaria, determinar a procedencia de instruir un proceso sumarial por una denuncia de acoso laboral
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N° 14.039 Fecha: 01-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señorita Karen Alejandra Cid Núñez, exfuncionaria del Ejército, asistida por don Nelson Caucoto Pereira, abogado, para solicitar se ordene la instrucción de una investigación sumaria administrativa en dicha institución castrense, para establecer los hechos ocurridos relacionados con su renuncia voluntaria y, con el acoso laboral y los malos tratos que, afirma, habría sufrido durante su permanencia en esa repartición. Sobre el particular, cabe manifestar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 133 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, y tal como fuese informado, entre otros, en el dictamen N° 15.345, de 2011, de este origen, que el Contralor General o cualquier otro funcionario especialmente facultado por aquél, puede ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios en los servicios sujetos a su fiscalización. De esta manera, y en consideración, por una parte, a que la facultad cuya ejecución requiere la peticionaria, posee un carácter discrecional y, por otra, que según el criterio contenido en los oficios N os 59.798, de 2011 y 32.178, de 2012, de este Órgano de Control, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si los hechos denunciados -relacionados con un acoso laboral-, son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, se ha determinado no acceder a su petición de instruir un sumario administrativo en el Ejército. Sin desmedro de lo expresado, y atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, se remite a esa institución castrense la presentación de la señora Cid Núñez, debiendo informarse a esta Entidad de Control de los resultados de las diligencias que se realicen y de la respuesta que se le otorgue a la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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