Dictamen N° 15346/2018
N° 15.346 Fecha: 20-VI-2018 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de la Municipalidad de Yumbel, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde efectuar el pago de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, contemplada en el artículo 51 de la ley N° 19.070, a don Jorge Pardo López, docente, en su calidad de encargado de convivencia escolar. Requerido informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, esencialmente, que lo resuelto en el dictamen N° 82.235, de 2015, de este origen, como asimismo las labores de los encargados de convivencia escolar -las que incluyen diseñar, elaborar e implementar un plan de gestión y otras derivadas del cargo, al igual que la definición de los distintos tipos de tareas que ejercen los profesionales de la educación-, permiten colegir que dichos servidores ejercen funciones técnico-pedagógicas, que dan lugar al beneficio consultado. Sobre el particular, el artículo 51, inciso primero, de la ley N° 19.070 dispone, en lo que importa, que la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderá a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzará el monto mínimo de un 20% de la remuneración básica mínima nacional en el caso de los jefes de unidades técnico-pedagógicas, y a un 15% tratándose de otro personal de tales unidades. A su turno, el artículo 5°, inciso primero, de ese cuerpo normativo, prevé que son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo. Enseguida, el artículo 8° del mismo texto legal -en concordancia con el artículo 19 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de esa ley-, prevé que las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan de los campos de apoyo o complemento de la docencia que la disposición indica de manera específica, tales como orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes. Por otra parte, el artículo 15, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, agregado por el artículo único, número 1, letra b), de la ley N° 20.536, prevé, en lo pertinente, que “Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión”. En armonía con lo expuesto, el artículo 6°, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, establece, en lo que interesa, que los reglamentos internos, que rigen las relaciones entre los planteles educacionales, los alumnos y los padres y apoderados, deberán señalar “las normas de convivencia en el establecimiento […]; las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento; los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan; y, las instancias de revisión correspondientes”. En ese sentido, mediante el ordinario N° 476, de 2013, que actualizó a su similar N° 2, del mismo año, la Superintendencia de Educación impartió, en lo que interesa, instrucciones sobre el reglamento interno de convivencia escolar en los establecimientos educacionales, indicando en su punto número 6, que “Todo establecimiento educacional deberá contar con un Encargado de Convivencia Escolar, que será responsable de confeccionar un Plan de Acción (o Plan de Gestión) específico de las sugerencias o iniciativas del Consejo Escolar o del Comité de Buena Convivencia, tendientes a fortalecer la convivencia escolar. El establecimiento educacional deberá acreditar el nombramiento y determinación de las funciones del Encargado de Convivencia Escolar, además de la existencia de un Plan de Gestión, documentos que deben estar disponibles ante una fiscalización”. Precisado ello, conviene hacer presente que el dictamen N° 82.235, de 2015 -invocado por la Subsecretaría de Educación-, ha resuelto que las funciones que desempeñan los encargados de convivencia escolar no corresponden a las labores de docencia directiva detalladas en el artículo 7° de la ley N° 19.070, y sus tareas, que recaen, esencialmente, en diseñar, elaborar e implementar el plan de gestión de convivencia escolar, se ajustan a lo ordenado en el inciso tercero del artículo 15 del referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, y a las instrucciones impartidas en dicha materia por la Superintendencia de Educación. En este contexto, cabe entender que las labores de encargado de convivencia escolar son de naturaleza técnico-pedagógica, por lo que en coincidencia con lo concluido en el dictamen N° 58.844, de 2009, entre otros, quienes cumplen tales funciones se encuentran sujetos al régimen jurídico regulado en el Estatuto de los Profesionales de la Educación, con derecho a percibir los beneficios remuneratorios previstos en dicho ordenamiento, en la medida que reúnan los requisitos pertinentes. Ahora bien, consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Ente Fiscalizador, como en los antecedentes recabados al efecto, específicamente, los decretos alcaldicios N°s. 55, de 28 de febrero de 1996, y 91, de 3 de marzo de 1999, ambos de la Municipalidad de Yumbel, que el señor Jorge Pardo López fue nombrado docente de enseñanza media titular en el Liceo Municipal C-70, por 15 y 29 horas cronológicas semanales, respectivamente; y que, con posterioridad, a través del decreto alcaldicio N° 651, de 4 de mayo de 2016, fue designado en la función de “convivencia escolar”, desde el 5 de abril de ese mismo año, también en carácter de titular, adscrito al Liceo Luis Saldes Irarrázabal de esa comuna, con 44 horas cronológicas semanales. En relación con lo anterior, y respecto de la procedencia de otorgar a don Jorge Pardo López el beneficio por el cual se consulta, es del caso apuntar que de conformidad con el dictamen N° 93.137, de 2016, entre otros, el artículo 51 de la ley N° 19.070 circunscribe la percepción de las asignaciones que contempla solamente a quienes se desempeñan en un establecimiento educacional, como ocurre en la especie, según se aprecia en el pertinente decreto alcaldicio. No obstante, se verifica que la designación en la función de “convivencia escolar”, de que da cuenta el referido decreto alcaldicio N° 651, de 2016, se dispuso en calidad de titular, en circunstancias que, para tales efectos, correspondió convocar un concurso público, acorde con el artículo 25, inciso segundo, de la ley N° 19.070. Además, debe aclararse que no procedió registrar tal acto administrativo en SIAPER en el carácter de exclusiva confianza, pues no se trata de la designación de un jefe de unidad técnico-pedagógica, y no existe norma expresa que así lo ordene tratándose del encargado de convivencia escolar. Bajo tales condiciones, cabe concluir que no se ajustó a derecho el mencionado decreto alcaldicio N° 651, de 2016 -tal como, por lo demás, reconoce la propia autoridad edilicia en su presentación-, razón por la cual la Municipalidad de Yumbel deberá iniciar un procedimiento de invalidación de dicho acto administrativo, informando de ello a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, en la medida que el interesado haya ejecutado efectivamente las labores de encargado de convivencia escolar, su trabajo debe ser remunerado en calidad de tal y, por ende, percibir la asignación por la que se consulta, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del empleador, aspecto del que también deberá informar ese municipio, en los términos antes descritos (aplica criterio del dictamen N° 43.205, de 2014). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República