Dictamen CGR

Dictamen N° 15573/2012

2012-03-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de financiamiento de los Centros de Atención Integral para las Víctimas de Delitos Violentos, conforme convenio de colaboración intersectorial para implementación de la estrategia nacional entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia
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N° 15.573 Fecha : 16-III -2012 El senador don Alejando Navarro Brain se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del gasto en que ha incurrido el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al financiar la instalación y operación de los centros de asistencia para víctimas de delitos violentos, en adelante CADV, por cuanto, sus objetivos coinciden con aquellos previstos en la creación de los Centros de Atención Integral para Víctimas de Delitos Violentos (CAVI) implementados por la Corporación de Asistencia Judicial y dependientes del Ministerio de Justicia, lo que, a su juicio, contraviene el citado principio de legalidad y el de probidad administrativa al existir duplicidad de egresos y usurpación de funciones administrativas. Requerido su informe, la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifestó, en lo pertinente, que a partir del año 2008, las respectivas leyes de presupuestos han consagrado recursos para el financiamiento de los aludidos centros en la partida presupuestaria de esa Secretaría de Estado, por lo que no se habría vulnerado el principio de legalidad, y que la ley N° 17.995 confiere a las Corporaciones de Asistencia Judicial la facultad de prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos, la que no es exclusiva ni excluyente respecto de aquella que puedan prestar otras instituciones públicas, como ocurre en la especie, en que los CADV otorgan asesoría a las víctimas de delitos sin importar su situación económica ni si requieren o no apoyo judicial, por lo que tampoco existiría duplicidad del gasto ni usurpación de funciones administrativas. Consultado el Ministerio de Justicia, informó que las Corporaciones de Asistencia Judicial han creado una línea de atención especializada denominada “Centros de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos”, que considera la representación judicial y atención psicológica, social y psiquiátrica para la víctima y su familia, en la medida que ellas sean necesarias. Agrega que la citada Cartera y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, junto a otras instituciones, participan activamente en la Red de Asistencia a Víctimas y que en el año 2007 suscribieron un convenio de colaboración y un Protocolo de Derivación a fin de evitar la duplicación de intervenciones por parte de los centros de atención dependientes de ambos ministerios. Sobre el particular, la letra j) del artículo 2° del decreto ley N° 3.346, de 1980, que Fija la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, prevé que a dicha Secretaría de Estado le corresponde, entre otras funciones, velar por la prestación de asistencia jurídica gratuita en conformidad a la ley. En concordancia con lo anterior, la letra g) del artículo 4°, del decreto N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento Orgánico de la aludida Secretaría de Estado, dispone que al Ministro de Justicia le compete aprobar las normas e instrucciones generales a que deberán atenerse las instituciones que realicen acciones de asistencia jurídica gratuita, entre las que se encuentran las Corporaciones de Asistencia Judicial, cuya finalidad es asesorar en el ámbito jurídico y judicial, en forma gratuita, a personas de escasos recursos, de acuerdo con lo previsto en las leyes N°s. 17.995 y 18.632. Enseguida, el artículo 1° de la ley N° 20.502, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone, en lo que interesa, que a éste le corresponderá la coordinación, evaluación y control de la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia, rehabilitación de infractores de ley y su reinserción social, en la forma que establezca la ley y dentro del marco de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior. Agrega la letra c) del artículo 3° que también determinará la ejecución de las políticas gubernamentales en dichas materias, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los objetivos que se le encomienden. En relación con lo expuesto, es pertinente recordar que a partir del año 2007 y hasta el 2011, las leyes de presupuestos contemplaron en la partida del entonces Ministerio del Interior (05-01-05), el “Programa de Seguridad y Participación Ciudadana”, que consideró una asignación con financiamiento para los centros regionales de atención y orientación a víctimas, permitiendo efectuar todo tipo de gastos, incluso en personal hasta por la suma que en cada caso se indicó, para el funcionamiento de las respectivas entidades. Por su parte, la ley N° 20.557, de presupuestos para el sector público vigente para el año 2012, establece en la Partida 05, Capítulo 08, Programa 01, correspondiente a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la asignación 24-03-016 “Centros Regionales de Atención y Orientación a Víctimas”, en términos similares a los señalados. En ese contexto, atendido que, por una parte las leyes de presupuestos para el sector público, a partir del año 2007 y hasta la presente anualidad han reconocido expresamente recursos en la Partida del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el funcionamiento de los centros regionales por los que se consulta, y por otra, que la normativa antes expuesta ha otorgado a los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Justicia, a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, la facultad para prestar asesoría a víctimas de delitos, es posible colegir que en la especie no ha existido vulneración al principio de legalidad ni usurpación de funciones administrativas como sostiene el recurrente. Respecto de la eventual duplicidad de egresos, debe tenerse presente que los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, imponen a los órganos de la Administración la obligación de observar los principios de eficiencia y eficacia y cumplir sus cometidos coordinadamente, como asimismo propender a la unidad de acción, evitando la duplicación de funciones, debiendo sus autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, tal como ha manifestado esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 68.504 y 43.534, ambos de 2011, entre otros. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes aportados, aparece que ambas Secretarías de Estado, han dado cumplimiento al imperativo antes descrito, por cuanto celebraron un convenio de colaboración intersectorial para la implementación de la estrategia nacional de seguridad pública en relación a la atención de víctimas de delitos violentos, el que fue aprobado mediante decreto exento N° 733, de 2007, del entonces Ministerio del Interior y que se encuentra vigente. Además, las señaladas Carteras suscribieron en el año 2009, al amparo del citado convenio, un Protocolo de Derivación en donde se estipularon medidas tendientes a impedir la duplicación de intervenciones a realizar, entre ellas, el procedimiento de derivación de víctimas entre los centros dependientes de ambas entidades. No obstante lo anterior, esta Entidad de Control cumple con informar que la situación planteada se tendrá en cuenta en la elaboración de los planes de fiscalización respectivos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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