Dictamen CGR

Dictamen N° 15689/2011

2011-03-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de proceso calificatorio en Carabineros
Aplicado por
Dictamen N° 59277/2012
Aplica dictamen

N° 15.689 Fecha: 15-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lorena Arlette Ulloa Montolivo, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluida en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación de la recurrente en la referida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia, por lo que mediante la resolución exenta N° 27, de 2010, del Departamento Habitacional y Poblaciones, se dispuso su licenciamiento, a contar del 1 de agosto de ese año. Sobre el particular, cabe manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisitos que se cumplen en la especie. En este contexto, se debe anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios del personal de Carabineros de Chile, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de dicho procedimiento y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustentan, en definitiva, sus decisiones los distintos órganos evaluadores, tal como se informó en los dictámenes N os 8.479, de 2003, 68.950, de 2009 y 6.569, de 2010, entre otros. Pues bien, en cuanto a lo manifestado por la peticionaria, esto es, que el acuerdo de la H. Junta de Apelaciones de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes, que resuelve su recurso de reconsideración, confirmando su inclusión en la lista que impugna, no estaría adecuadamente fundado, corresponde expresar que la decisión que adopte ese órgano, en el ejercicio de sus atribuciones, debe enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que ha considerado para examinar el trabajo de un determinado empleado, antecedentes que por si mismos tienen que conducir al resultado de la calificación verificada, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al servidor, con el objeto de permitir que éste asuma debidamente su defensa, tal como se informó en los dictámenes N os 46.223, de 2006 y 65.346, de 2009, de este origen, entre otros. De esta manera, efectuado el estudio del mencionado acuerdo, es dable advertir que en la decisión de esa Junta no se indican los hechos concretos o las circunstancias precisas y objetivas acaecidas dentro del período a evaluar que justifiquen la decisión tomada, pues sólo se hace alusión a la normativa legal y reglamentaria aplicable en la materia, no advirtiéndose, por ende, que el mencionado cuerpo colegiado haya cumplido con las exigencias de un acuerdo fundado. Por consiguiente, cabe concluir que el acuerdo adoptado por la H. Junta de Apelaciones de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes, adolece de un vicio que afecta la legalidad del proceso calificatorio de la señora Ulloa Montolivo, correspondiendo que éste se retrotraiga al estado en que dicho órgano evaluador emita uno nuevo, debidamente fundado. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la posibilidad de ser incluida en la Lista N° 2, de Satisfactorios, aspecto por el que también consulta, cabe indicar que el artículo 118, letra b), N° 2, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, establece que podrán figurar en ella, quienes registren en su calificación un mínimo de 16 puntos y tengan hasta dos apreciaciones inferiores a 3, exigencia, esta última, que no cumple la afectada, pues en los subfactores de probidad y de conducta, obtuvo nota 2 y, en los de responsabilidad y de servicio otorgado, se le asignaron notas 1. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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