Dictamen CGR

Dictamen N° 15698/2011

2011-03-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamos en proceso de selección de cargos a contrata en el Complejo de Salud San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central
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Dictamen N° 63292/2011
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Dictamen N° 61991/2011
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N° 15.698 Fecha: 15-III-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Elizabeth Salazar Romero y doña Carla Costa Concha, para solicitar la revisión del concurso interno realizado para proveer cinco cargos de matrona, grado 16 de la E.U.S., de cuarto turno, a contrata, en el Centro de Responsabilidad Madre y Recién Nacido del Complejo de Salud San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, al cual postularon sin resultar seleccionadas. Sostienen las interesadas que, a su juicio, se habrían cometido diversas irregularidades, entre las cuales señalan que no se consideraron los puntajes como se establecieron en las bases administrativas, en los factores experiencia profesional y cursos de capacitación. Asimismo, indican que no se les notificó por ningún medio que no fueron seleccionadas en los cargos a proveer. Requerido de informe, el aludido establecimiento lo ha remitido, adjuntando las bases del referido certamen y el acta de la Comisión de Selección. Sobre el particular, cumple con recordar, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida entre otros, en los dictámenes N os 29.674 y 49.146, ambos de 2009, que cuando se trata de cargos a contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, pero en el evento de que lo haga, debe regirse por las normas de Título II de la ley N° 18.834 y por las pautas que determine, las que le obligan a proceder conforme a ellas y aplicarlas en forma general a todos los participantes. Examinadas las pautas administrativas del aludido proceso de selección, se ha podido establecer que en el punto 7.1.1. Subfactor Experiencia Profesional, se otorgó puntaje al desempeño profesional en el sector público, conforme la siguiente escala, más de tres años, 15 puntos, de uno a tres años, 10 puntos y hasta un año, 5 puntos. A su turno, en el punto 7.1.2., se ponderó el subfactor Cursos de Capacitación, otorgando un puntaje de 20 puntos a los postulantes con uno o más de un diplomado, postgrado y/o postítulo en el área del cargo, 10 puntos, a los que tienen capacitación en los últimos tres años en el área del cargo, y cero puntos a los que no poseen ninguna de las calificaciones antes señaladas. Al respecto, cabe hacer presente que el Servicio en su informe señala que se cumplieron las diversas etapas contempladas en las bases administrativas, y que se efectuó la revisión curricular para la asignación de los puntajes en cada uno de los subfactores, no obstante, no acompaña las actas u otros documentos que permitan determinar la forma en que fueron evaluados los antecedentes de los candidatos. Ahora bien, atendido que en la especie, según se señaló, no es posible comprobar la correspondencia de las ponderaciones asignadas a los oponentes a las plazas concursadas, y que, según se ha comprobado en la base de datos de personal que este Ente Fiscalizador administra, las resoluciones que designan a las candidatas que fueron recomendadas por el Comité de Selección del referido certamen no han sido remitidas a trámite de toma de razón, procede que ese centro de salud verifique que los puntajes otorgados respecto de cada rubro a los oponentes a los empleos concursados, respondan efectivamente a las condiciones particulares acreditadas, a objeto de corregir oportunamente las eventuales distorsiones que pudieran haberse verificado, lo que deberá ser informado a esta Institución de Control a la brevedad. Enseguida, sobre lo que alegan las interesadas, en orden a que no se les notificó del hecho de no haber sido elegidas, tal como lo establecían las pautas del proceso de que se trata, es menester indicar que, de acuerdo con el principio de estricta sujeción a las bases que rige en todo proceso de selección, la Administración se encuentra obligada a atenerse estrictamente a las pautas concursales que haya aprobado, de modo que, en el evento de que tales comunicaciones no se hayan efectuado, procede que se adopten las medidas pertinentes a objeto de corregir tal anomalía. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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