Dictamen N° 15812/2012
N° 15.812 Fecha: 16-III-2012 La subsecretaria de Transportes, por oficio ord. N°5.718, de 2011, se ha dirigido a este Organismo Contralor para solicitar un pronunciamiento sobre la forma de liquidar saldos contabilizados en la cuenta código 21534 «Cuentas por Pagar - Servicio de la Deuda», originados con la otrora Dirección de Aprovisionamiento del Estado y otros proveedores, señalando que en la actualidad la citada dirección no existe como organismo público y que el monto pendiente de pago desde los años 1993 al 2004, asciende a $ 38.949.969 y con otros proveedores a $ 2.274.498 , lo que importa una deuda total de $ 41.224.467 . Al respecto, corresponde manifestar en primer término que, de conformidad con lo regulado en la ley N° 19.886, desde el 29 de agosto de 2003, fecha de publicación de dicha ley, se produjo la extinción de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, como consecuencia de la derogación expresa de su ley orgánica determinándose que todas las obligaciones y derechos derivados de los procedimientos de adquisición que se encontraban pendientes al entrar en vigencia la citada ley, así como los bienes fiscales destinados a su funcionamiento, debían ser asumidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública, creada por el artículo 28 del texto legal antes indicado (aplica dictamen N° 44.612 de 2003). Ahora bien, considerando, por una parte, el criterio establecido por este Organismo Contralor en el oficio a que se ha hecho referencia y, además, la circunstancia de que las entidades involucradas tienen la naturaleza de servicios públicos, resulta imperioso concluir que esa Subsecretaría de Transportes deberá proceder al pago de las obligaciones insolutas correspondientes a la ex Dirección de Aprovisionamiento del Estado, identificadas en la cuenta código 21534 «Cuentas por Pagar Servicio de la Deuda», por el monto de $ 38.949.969 a favor de la Dirección de Compras y Contratación Pública en su calidad de continuadora legal de la mencionada dirección, razón por la cual no cabe sino desestimar la solicitud de un procedimiento para liquidar contablemente la mencionada deuda. Finalmente, en lo que atañe a las deudas que se mantienen con otros proveedores ajenos al sector público, que suman $ 2.274.498 resulta procedente autorizar un ajuste a la apertura de la cuenta código 21534 «Cuentas por Pagar - Servicio de la Deuda» para el año 2012, teniendo presente que el lapso de tiempo en que estas acreencias han permanecido impagas supone la obligación de que esa subsecretaría oponga la excepción de prescripción ante un eventual ejercicio de la acción legal de cobro por parte de los correspondientes proveedores, en armonía con lo establecido en el dictamen N° 28.980 de 2011, de esta Contraloría General. CONTABILIZACIÓN DEBE HABER MOVIMIENTO FINANCIERO 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios (XXX) 21534 C x P Servicio de la Deuda (XXX) Glosa: Ajuste a la apertura de la cuenta 21534 CxP Servicio de la Deuda MOVIMIENTO ECONÓMICO 22192 Cuentas por Pagar de gastos presupuestarios XXX 56367 Ajustes a los Gastos Patrimoniales de Años Anteriores XXX Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República