Dictamen N° 16096/2020
Nº E16096 Fecha: 03-VII-2020 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de doña Catterine Manríquez Fuentes, educadora diferencial del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas (en adelante, SLEP), por la que solicita modificar su relación laboral, regida por el Código del Trabajo, para pasar a vincularse por la ley N° 19.070, a fin de acceder a la titularidad docente en virtud de la ley N° 21.152. Agrega que, para efectuar el cambio de estatuto, se le habría pedido la renuncia, lo que estima perjudicial, pues significaría la pérdida de sus años de servicio. Requeridos al efecto, el SLEP, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel (en adelante, la corporación), la Municipalidad de Pudahuel, la Dirección del Trabajo, el Ministerio de Educación y la Dirección de Educación Pública emitieron sus respectivos informes. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 21.152, publicada en el Diario Oficial el 25 de abril de 2019, en su artículo 10 y en lo que interesa, reemplazó en el artículo único de la ley N° 19.648, de 1999, el guarismo “2014” por “2018”, en términos tales que esa última norma, actualmente, dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”. Precisado lo anterior, es pertinente tener en consideración que de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido, entre otros, en el dictamen N° 34.838, de 2015 -relacionado con la ley N° 20.804, que modificó a su similar N° 19.648 previo a la vigencia de la ley N° 21.152-, para acceder a la titularidad docente, es menester cumplir los siguientes requisitos copulativos: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2018; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Pues bien, consta en los antecedentes tenidos a la vista que la corporación de que se trata contrató a la señora Manríquez Fuentes a contar del 1 de marzo de 2014, para prestar servicios como educadora diferencial PIE, en el Proyecto de Integración Comunal Renacer en la Diversidad, regida por el Código del Trabajo, relación laboral que adquirió carácter indefinido a partir del 1 de marzo de 2015; y, que la trabajadora fue traspasada al SLEP el 1 de marzo de 2018, en calidad de asistente de la educación. Así, en atención a que el Ministerio de Educación informó que la relación laboral con la corporación debió regirse por el Estatuto Docente -lo que, por lo demás, es concordante con la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo examinada-, y que la naturaleza de las labores para las que originalmente fue contratada la ocurrente, serían similares a las que ejerce bajo dependencia del SLEP, esto es, funciones docentes, corresponde concluir que ella ha debido regirse por las normas de la ley N° 19.070 y no por el Código del Trabajo, en calidad de contratada. En efecto, el dictamen N° 92.255, de 2016, entre otros, precisó que los pedagogos que se desempeñen en proyectos de integración escolar llevan a cabo funciones especiales que son realizadas por profesionales de la educación contratados, por lo que se les debe aplicar el régimen jurídico contemplado en la ley N° 19.070, con derecho al pago de las asignaciones y beneficios pecuniarios que ese texto legal les otorga. Por lo tanto, tal como se resolviera en una situación semejante a través del dictamen N° 80.928, de 2014, corresponde la regularización del vínculo de la señora Manríquez Fuentes con el SLEP a partir de la total tramitación del presente oficio, designándola como docente contratada, de lo que se informará pormenorizadamente a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Puntualizado lo expuesto, es del caso aclarar que la regularización de la condición funcionaria bajo las normas de la ley N° 19.070, no supone disponer el término de la relación laboral, sino que adecuar esta última a la profesión y a la naturaleza de las tareas que efectivamente se ejercen. Sin embargo, es del caso reiterar que los docentes que trabajan en proyectos de integración escolar, deben ser nombrados en calidad de contratados y no de titulares. Por otra parte, en cuanto al reconocimiento de la titularidad en virtud de la ley N° 19.648, modificada por la ley N° 21.152, que se solicita en la especie, cabe desestimar dicha pretensión, dado que la educadora no se encontraba contratada como docente de aula al 31 de julio de 2018. Enseguida, respecto de lo planteado por la peticionaria acerca de sus años de servicio, este Organismo Fiscalizador entiende que ello incidiría en los períodos exigidos por la ley N° 19.648, modificada por la ley N° 21.152, para acceder a la titularidad docente, beneficio que, por las razones descritas previamente, no procede otorgarle. Con todo, es útil consignar que habiendo la recurrente desempeñado efectivamente la docencia, corresponderá que le sea reconocido el tiempo laborado en el cálculo de la asignación de experiencia, prevista en el artículo 48 de la ley N° 19.070, independientemente de la modalidad bajo la cual fuera contratada, toda vez que ese precepto no hace distinción alguna sobre la naturaleza o calidad jurídica en que se deben prestar los servicios docentes (aplica criterio del dictamen N° 3.244, de 2016). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República